Resolución de 30 de marzo de 2000 (B.O.E. de 25 de abril de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 267-271 |
COMENTARIO
Resolución de reducido interés notarial, donde la Dirección revoca el sorprendente auto apelado, reiterando doctrina sumamente consolidada:
- Que cabe rechazar la inscripción de documentos judiciales cuando no consta que el titular registral haya tenido, en el procedimiento, la intervención que las leyes le confieren.
- Que los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y sólo cabe su rectificación en virtud de consentimiento del titular registral o mediante la oportuna resolución judicial recaída en juicio en el que aquél haya sido parte.
No obstante, unos breves comentarios:
- Si la representación legal de los hijos menores de edad corresponde, en ausencia de conflicto de intereses, a los padres, no sé hasta qué punto no hay un cierto conceptualismo en la doctrina sentada por la Dirección en la presente. - En los supuestos frecuentes de donaciones realizadas en favor de los hijos en fraude de acreedores:
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Recordar que el usufructo, que en este caso se reservaba el donante, es embargable ya que, en la actualidad, parece pacífico que el usufructo en nuestro derecho no es un derecho personalísimo, a diferencia del uso y la habitación.
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