Resolución de 30 de junio de 1999 (B.O.E. de 2 de agosto de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

En el Registro aparece inscrita una hipoteca en garantía de los tenedores presentes o futuros de determinados títulos, figurando, igualmente, en la inscripción, la posibilidad de ejecución, de dicha hipoteca, por el procedimiento extrajudicial sumario.

La Registradora deniega la práctica de la nota marginal de expedición de certificación de cargas y gravámenes, ex artículo 236.b.2 R.H., por entender que, tratándose de hipoteca en garantía de títulos, no cabe el procedimiento extrajudicial.

1) La posibilidad de pactar el procedimiento extrajudicial, en sede de hipotecas ex artículos 154 a 156 L.H., es discutida.

Parte de la doctrina, ante la forma en cierto modo preceptiva e imperativa en que se pronuncia el artículo 155.1.° L.H., entiende que no cabe pactar, en este tipo de hipotecas, el procedimiento extrajudicial, ya que la cita de los artículos 129 y siguientes de la L.H. se refiere a preceptos que se limitan a regular el procedimiento judicial sumario y tan sólo el artículo 129-2.° hace referencia al pacto relativo a la procedencia del extra-judicial. (En este sentido Roca, Díaz Fraile y Magariños).

Sin embargo, Rodríguez Adrados y, con menor convicción, Romero-Girón Deleito entienden que en estas hipotecas la obligación garantizada no está inicialmente indeterminada (cfr. artículo 235.1 R.H.), sino en su titularidad, y que es posible utilizar el procedimiento extrajudicial, ya que el artículo 155.1.° L.H. se remite a los artículos 129 y siguientes de la Ley y también, por tanto, a dicho procedimiento, que asimismo está comprendido en dichos preceptos.

Finalmente, la Resolución del Sistema Notarial de 14 de diciembre de 1998 (La Notaría, número 4-99, pág. 336), al resolver recurso de queja contra la negativa de un Notario a tramitar un procedimiento extrajudicial, por tratarse de hipoteca en garantía de títulos, estima el recurso y sostiene la procedencia del extrajudicial en este tipo de hipotecas, en base a los mismos argumentos utilizados por Rodríguez Adrados.

2) El recurrente y el Presidente del TSJ se ensarzan en la esterial cuestión de si el pacto sobre el procedimiento extrajudicial figuraba o no en la cláusula separada, cuestión, en la que los fundamentos de derecho ni se molestan en entrar, y resuelta por la Resolución de 16 de junio de 1992, dictada en consulta, la cual ha declarado:

- Que el requisito de constancia separada del pacto de sujeción al procedimiento extrajudicial carece de...

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