Resolución de 30 de julio de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

El interés de esta resolución viene de que resume y acoge los supuestos que pueden producirse en materia de sucesión de despachos. De la interpretación que hace del reglamento notarial se desprende:

- Que no cabe la instalación en un despacho que fuera de un notario de la plaza, independientemente de si el recién llegado es o no sucesor en el protocolo.

- Que dicha regla es aplicable a los teléfonos.

- Que es de obligado cumplimiento independientemente de que los otros notarios de la plaza se trasladen porque es una obligación en principio objetiva, que parte de la Junta Directiva.

- Que la procedencia o no de instalarse debe se apreciada por la Junta Directiva.

Estos puntos, que se desprenden claramente de la resolución merecen algún comentario.

En efecto si hay unanimidad en los otros notarios de la plaza, la Junta Directiva deber autorizar la instalación en el mismo despacho. Si hay división de opiniones la Junta debe valorar las circunstancias. En cualquier caso la Junta Directiva puede resolver lo que proceda, con posibilidad de recurso por el perjudicado, teniendo la DG la última palabra.

Existe un punto de gran interés que debería ser objeto de estudio amplio y separado. Se trata de la ejecutividad inmediata de la decisión de la Junta Directiva y de la posibilidad -de acuerdo con la...

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