RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Econo· mía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrializa· ción y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarios a aque· llas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociacio· nes pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

En el programa presupuestario 722.20, Política Industrial, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, se establecen siete líneas para planes de ayudas a los sectores del calzado, cerámico, metal·mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación, cuyos posibles beneficiarios son asociaciones, otras enti· dades sin ánimo de lucro y empresas de estos sectores.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2017, exclusivamente, las subvenciones destinadas a las pymes industriales de los respectivos sectores, para la realización de proyectos de inversión sostenible para su crecimiento y consolidación, al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proce· da, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Regla· mento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para proyectos de inversión sostenible, para el crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal·mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Financiación

  1. La presente convocatoria se financiará con cargo al capítulo VII de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2017, del programa presupuestario 11.02.03.722.20 con el siguiente desglose inicial por sectores:

    Código línea Denominación línea Importe

    S0335 Plan de ayudas al sector del calzado 1.483.697 €

    S0336 Plan de ayudas al sector cerámico 1.483.697 €

    S0337 Plan de ayudas al sector metal·mecánico 1.483.697 €

    S0352 Plan de ayudas al sector textil 1.483.697 €

    S0353 Plan de ayudas al sector del juguete 1.483.697 €

    S0354 Plan de ayudas al sector del mármol 1.483.697 €

    S0355 Plan de ayudas al sector del mueble e iluminación 1.483.698 €

  2. Se podrán incrementar los importes anteriores en una cuantía adicional, hasta alcanzar cada línea hasta un máximo de 1.883.697 euros para los sectores del calzado, cerámico, metal·mecánico, textil, juguete y mármol; así como 1.883.698 € para el sector del mueble e ilumina· ción, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como dispone el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que en la convocatoria destinada para las asociaciones de los sectores anteriores, y que se financia con cargo al resto de créditos de las mismas líneas, se hubiesen presentado solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas.

    2. Que se hubiera incrementado el importe del crédito presupuesta· rio disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

  3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria de concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios

  4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, exclusivamente, las siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas:

    1. Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C

      ·Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Econó· micas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, y tengan sede social o establecimiento pro· ductivo en la Comunitat Valenciana.

    2. Pymes extractivas encuadradas en la sección B - Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

  5. A los efectos de esta resolución, se considerará pyme toda enti· dad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que emplee a menos de 250 personas y tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

  6. La vinculación directa de las pymes industriales beneficiarias con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva y acreditarse debidamente en la documenta· ción adjunta a la solicitud, pudiendo el órgano instructor requerir cuanta documentación se considere necesaria para dicha acreditación. Sólo se podrá solicitar la ayuda por vinculación a uno de los sectores convoca· dos. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empre· sa, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitan· tes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obliga· ciones establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

    Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad econó·

    mica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

    Quinto. Acciones subvencionables

  8. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a las normas estableci· das en esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial desarro· llados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de justificación de la ayuda, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

    1. Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

    2. Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización...

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