Resolución de 3 de julio de 2000 (B.O.E. de 24 de agosto de 2000)
Autor | José María Navarro Viñuales |
Páginas | 326-329 |
COMENTARIO
El art. 396 CC exige que cada departamento privativo tenga salida propia a un elemento común del edificio en propiedad horizontal o a la vía pública.
En el presente supuesto no se respetaba tal exigencia, sino que la salida del departamento privativo a la vía pública lo era por un local de un edificio contiguo; por ello la D.G. desestima el recurso.
No son argumentos en contra de tal doctrina los siguientes:
-El hecho de que el citado elemento privativo, antes de integrar la propiedad horizontal, ya tenía su salida por el citado local (y así constaba en el Registro de la Propiedad).
La constitución en propiedad horizontal crea una nueva realidad que exige cumplir todos los requisitos legalmente exigibles.
-O que en la descripción del mismo expresamente se indicase que su salida lo era por tal local, con lo que se establecería un signo aparente de servidumbre.
Lo importante no es fijar un signo aparente de servidumbre sino constituir...
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