Resolución de 3 de julio de 2000 (B.O.E. de 24 de agosto de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas326-329

COMENTARIO

El art. 396 CC exige que cada departamento privativo tenga salida propia a un elemento común del edificio en propiedad horizontal o a la vía pública.

En el presente supuesto no se respetaba tal exigencia, sino que la salida del departamento privativo a la vía pública lo era por un local de un edificio contiguo; por ello la D.G. desestima el recurso.

No son argumentos en contra de tal doctrina los siguientes:

-El hecho de que el citado elemento privativo, antes de integrar la...

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