Resolución de 3 de mayo de 2000 (B.O.E. de 13 de junio de 2000)

AutorJosé-María Navarro Yiñuales
Páginas222 - 227

COMENTARIO

  1. - En el presente supuesto nos encontramos con una hipoteca que constituye ´La Casera S.A.ª sobre cuatro fincas en garantÌa de la deuda que tiene cierta sociedad frente a cierto Banco. LÛgicamente, la hipoteca se distribuye entre tales fincas en cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 119 LH. Tal hipoteca consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

    Meses despuÈs, ´La Casera S.A.ª hipoteca una quinta finca en garantÌa de la obligaciÛn citada. El Registrador deniega la inscripciÛn de esta segunda escritura en tanto no se distribuya la obligaciÛn garantizada entre las cinco fincas que ahora est·n hipotecadas en garantÌa de la misma.

  2. - La D.G. confirma la nota de calificaciÛn. Exige la distribuciÛn de responsabilidad entre las cinco fincas, y ello aunque las hipotecas estÈn constituidas en diferentes escrituras y en distintos momentos temporales.

    La argumentaciÛn de la R. comentada toma como punto de partida la prohibiciÛn de la hipoteca que recae solidariamente sobre varias fincas: no cabe la hipoteca solidaria, ya que hacer que cada finca responda de toda la deuda agota la capacidad que tiene la finca para servir en ulteriores garantÌas (se perjudica, por tanto, el crÈdito territorial).

    Es cierto que el art. 119 LH exige la distribuciÛn de responsabilidad hipotecaria cuando se hipotequen varias fincas ´a la vezª (lo que no ocurre en nuestro supuesto). Ahora bien, la interpretaciÛn literal...

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