Resolución de 3 de octubre de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

La lectura de esta resolución es sumamente explicativa por sí misma, de todos modos hay dos puntos en los que interesa hacer alguna reflexión.

En primer lugar está la cuestión de la simple admisibilidad del escrito del recurrente. Lo cierto es que no recurre contra nada, limitándose a verter una serie de sospechas en su escrito sin la menor prueba, fundamento o tan siquiera un razonamiento coherente que las ampare. Este escrito tiene entrada en el Ministerio de Hacienda, donde se remite a la DG que es en definitiva donde se contesta al mismo en la única forma en que se le puede contestar. En mi opinión dicho escrito debió ser contestado en los términos adecuados en el propio Ministerio de Hacienda.

En segundo lugar está el tema...

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