Resolución de 29 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas232-238

COMENTARIO

Esta Resolución viene a recordarnos que la Ley 24/2001 ha extendido a la calificación de los Registradores de Bienes Muebles el régimen de recursos previsto contra la calificación del Registrador de la Propiedad, siendo preciso por tanto, notificar dicha calificación al Notario autorizante conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Ahora bien, la segunda parte de la resolución viene a cercenar considerablemente el ámbito de los recursos gubernativos en sede del Registro de Bienes Muebles, el afirmar que los modelos oficiales aprobados por el Centro directivo, son el único medio para que los contratos accedan a dicho Registro. Admite, no obstante, el Centro Directivo, la posibilidad de que los contratos formalizados mediante escritura pública, accedan al Registro de Bienes muebles, cuando reúnan el contenido mínimo que establece la Ordenanza, en cuyo caso se encarga de recordarnos que quedarían sujetos a Actos Jurídicos Documentados, según se desprende del artículo 31, del Texto Refundido de la Ley de este impuesto, en la redacción dada por la Ley 53/2002.

Asimismo establece el Centro Directivo la obligación de acatar la Ordenanza de 1999 ya que, «mientras no se declare su nulidad por los tribunales», estaría amparada por el principio de legalidad, al haber sido dictada en desarrollo de la Ley de Venta a Plazos de 1998 que en su Disposición Final 2a habilita al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, hoy integrado en el Registro de Bienes Muebles creado por el RD 1828/1999.

Con todo, la Dirección General no logra disipar las dudas con...

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