Resolución de 28 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de septiembre de 1999)
Autor | E Rodríguez Boix |
COMENTARIO
La cuestión que plantea el presente recurso consiste en dilucidar si es inscribible una escritura de constitución de hipoteca que ingresó en el Registro y causó el correspondiente asiento de presentación, que caducó por no estar inscrito el título previo de dominio de las fincas hipotecadas, a favor de los deudores hipotecantes, y que, tras una serie de circunstancias, recogidas en el FD 1, se presenta de nuevo, cuando ya se encontraban presentados no sólo el título de adquisición de los hipotecantes, sino también otro por el que éstos aportaban las fincas hipotecadas a una sociedad.
A la vista de las circunstancias concurrentes, tanto la actuación del Registrador como la doctrina de la Dirección aparecen como correctas y acordes con los principios de tracto sucesivo, rogación, prioridad y salvaguarda judicial de los asientos. En efecto:
- En primer lugar, habida cuenta que la escritura de hipoteca fue de nuevo retirada, al amparo del art. 427 R.H., antes de caducar su segundo asiento de presentación, no pudo ser objeto de calificación por el Registrador, durante la vigencia de dicho asiento, una vez presentado el título previo. Para mantener la prioridad, el documento ha de ser devuelto al Registro dentro de la vigencia del asiento de presentación.
- En segundo lugar, cancelado, por caducidad, con fecha 18 de octubre, el asiento de presentación de la escritura de la hipoteca, automáticamente ganaron prioridad los asientos de presentación, de fecha 4 de octubre, correspondientes al título previo y a la escritura de constitución de sociedad.
- Finalmente, los principios registrales de prioridad y tracto sucesivo impiden la inscripción de una escritura de hipoteca otorgada por persona distinta del titular registral y, por otro lado, el rango adquirido por la inscripción de la aportación social se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, no siendo posible intercalar la hipoteca, entre el título previo y dicha aportación, sin consentimiento del titular registral o mediante la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo en el que aquél haya sido parte.
No obstante, la impresión que ofrece el presente supuesto de hecho es que el principio de prioridad queda malparado, ya que el acreedor que, desde el primer momento, acude a gozar de la protección registral, obrando con toda diligencia, sin que pueda realizar la inscripción de su título, por circunstancias totalmente ajenas, termina comprobando cómo su derecho...
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