Resolución de 27 de mayo de 2006 (B.O.E. de 10 de julio de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas156-159

Comentario

Se vuelve a plantear el supuesto de si concedida por un Ayuntamiento, licencia para segregar, la posterior comunicación de la Consejería del Gobierno autonómico, declarando nula la licencia, en este caso por ser inferior la parcela resultante a la unidad mínima de cultivo, puede impedir la inscripción.

La DG reitera en criterio expuesto, entre otras, en la Resolución de 22 de marzo de 2004, estableciendo que no cabe denegar la inscripción, toda vez que la legislación Page 159 autonómica aplicable otorga la potestad de conceder licencias a los Ayuntamientos. A estos efectos se recuerda que una mera declaración de nulidad emitida por la Consejería no puede impedir la inscripción.

En este sentido debemos tener en cuenta que, para la declaración de nulidad de actos...

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