Resolución de 27 de agosto de 1998 (boe de 28 de septiembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

Respecto de la primera cuestión, remito al comentario de la Resolución de 10 de junio de 1998 (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), pendiente aún de paginación en esta Revista.

Más novedosa resulta la segunda cuestión, aunque su interés ha quedado desbordado por el RRM actualmente en vigor. Según parece los estatutos de la SRL sólo habían previsto la posibilidad de optar, entre otros, por un sistema de administración de varios miembros que actúen conjuntamente, pero sin especificar la forma de ejercicio de su poder de representación. El Notario recurrente alega que basta con aquella indicación, para deducir que han de actuar siempre conjuntamente. Teniendo en cuenta que nos hallamos en el interregno habido entre la entrada en vigor de la nueva LSRL -1 de junio de 1996-y el del nuevo RRM -1 de agosto de 1996-, el del recurrente no me parece un argumento muy convincente, pues, si así fuera, el art. 62.2.c) LSRL simplemente se expresaría de otro modo.

Otro tema es que tampoco me persuada la conclusión a la que llega la DGRN. Con el texto de la Ley en la mano, no veo la necesidad de configurar como mención estatutaria esencial la de la especificación del modo concreto de ejercicio del poder de representación, siendo así que el mismo precepto...

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