Resolución de 27 de marzo de 1996

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Reitera la doctrina de la DG en este sentido. Se puede expedir una copia del poder a favor de persona que inicialmente no tendrÌa derecho a copia si justifica su necesidad y la copia del poder se expide con efectos limitados que se hacen constar en el documento. Desde el punto de vista pr·ctico y tal como se est·n poniendo las cosas, conviene...

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