Resolución de 25 de marzo de 1999 (b.o.e. De 27 de abril de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El Registrador suspende la cancelación de una hipoteca, constituida en garantía de obligaciones hipotecarias al portador, ordenada en virtud de sentencia firme que declara la nulidad de dicha hipoteca, en base a los dos defectos siguientes:

- No haberse dirigido la demanda de nulidad, además de contra los hipotecantes y la primera tenedora de los títulos, contra los actuales tenedores de los mismos, caso de ser distintos de la primera tenedora.

- No acreditarse la inutilización de las obligaciones garantizadas por la hipoteca.

La Dirección confirma el auto y la nota.

  1. Por lo que se refiere al primer defecto, el artículo 154 de la LH. ya deja claro que, cuando los títulos sean al portador, la escritura expresará que «queda constituida la hipoteca a favor de los tenedores presentes o futuros de las obligaciones». Por ello,el artículo 150 LH., básico en la argumentación del Registrador y de la Dirección, dispone que el crédito se transmite con el título o la obligación, sin necesidad de notificación al deudor ni constancia en el Registro.

    De ahí, la necesidad de acreditar que la demanda de nulidad de la hipoteca se ha dirigido contra los legítimos tenedores de los títulos.

    Únicamente una pequeña matización. La demanda de nulidad de la hipoteca fue objeto de la anotación preventiva de demanda letra C, anotación preventiva que, de acuerdo con la doctrina de la presente Resolución, tampoco debería haberse practicado en su día, salvo justificación...

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