Resolución de 25 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)
Autor | José María Navarro Viñuales |
Páginas | 330-333 |
COMENTARIO
Se trataba de una escritura de desafectación del piso del portero, de modo que tal piso -en principio elemento común- se transformaba en elemento privativo -con la subsiguiente rectificación de cuotas-, y se procedía a su venta. Tal actuación, como sabemos, precisa el acuerdo unánime de los propietarios del edificio en propiedad horizontal.
Pues bien, en el presente caso faltaba el consentimiento de uno de ellos -que al parecer había otorgado un poder a una de las comparecientes-, de lo que advertía la Notario autorizante.
La recurrente, además de recurrir fuera de plazo, alega como fundamento de su recurso que «lleva poseyendo la finca desde hace treinta y un años, por lo que no es posible conseguir el poder y el pretendido poderdante nunca ha mostrado su oposición al nuevo régimen ni a su propiedad».
Evidentemente tal argumentación carece de valor en orden a obtener la inscripción de la compraventa. El acuerdo ha de ser unánime, y la representación alegada hay que acreditarla en virtud del correspondiente documento público. Además, en mi opinión, para la venta del...
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