Resolución de 24 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorManuel González-Meneses
Páginas348-351

COMENTARIO

En mi primera notaria un día vino a verme un pagés a proponerme la siguiente estupenda idea: como quería «cambiar de nombre» una determinada finca para ponerla ahora a nombre de uno de sus hijos, por qué no borraba yo el nombre suyo en la copia autorizada de la escritura de propiedad que me traía y lo sustituía por el de su hijo.

Tuve que explicarle que el asunto era un poquito más complicado, que había que hacer una nueva escritura, en la debía constar por qué título -compraventa, donación- pretendía transmitir a su hijo, y que además había que pagar unos impuestos según como fuera.

Pues bien, a la vista de esta sorprendente -por decir algo- resolución, ya veo que me equivoqué, y que mi cliente quizá no iba tan descaminado.

En una cláusula de una escritura del año 1988 otorgada por dos sociedades se dice que una de ellas cede a la otra, que acepta, «todos los derechos que aquélla tiene o puede tener a su favor dimanantes de la escritura de compraventa realizada con fecha 4 de agosto de 1980, ante el Notario de Madrid, don x, con las condiciones que se establecen en la escritura».

La escritura en cuestión de 4 de agosto no existe, pero sí una escritura autorizada por dicho Notario en fecha 4 de julio de 1980, cuyas circunstancias parece que coinciden, en la cual se segregan y venden unas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR