Legitimación e intervención procesal en los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

AutorElena Rivera Mendoza
Cargo del AutorDoctoranda en Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
Páginas79-86
P á g i n a 79 | 211
LEGITIMACIÓN E INTERVENCIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS SOBRE LA
ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Elena Rivera Mendoza
Doctoranda en Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. INTRO DUCCIÓN. 2. DEL INTERÉS LEGÍTIMO DEL TERCERO INTERVINIENTE.
2.1. Concepto y construcción jurisprudencial. 2.2. Análisis jurisprudencial al amparo de la anterior regulación
sobre la participación de tercer os en procesos de discapacidad. 3. LA EFECTIVA PARTICIPACIÓN DE
TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO EN EL PROCESO. 4. CONCLUSIO NES. BIBLIOGRAFÍA.
PALABRAS CLAVE: Ley 8/2021; Interés legítimo de terceros; Discapacidad; Desigualdad procesal; Ley de
KEYWORDS: Law 8/2021; Third party legitimate interest; Disability; Process inequality; Civil Procedural Law.
1. INTRODUCCIÓN
La modificación del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), y en
concreto de su apartado cuarto por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
resulta de interés desde la óptica procesal, al reconocer expresamente la posibilidad de intervención a
su costa en el procedimiento ya iniciado de personas que se encuentren legitimadas o de aquellas
personas que acrediten un interés legítimo, pudiendo intervenir con los efectos del artículo 13 LEC.
En la presente exposición se abordará el análisis de esta intervención procesal, en especial
mediante un análisis jurisprudencial del concepto de terceros con interés legítimo y cómo esta
novedad legislativa contribuye a la superación de situaciones de desigualdad procesal que se producían
en la práctica, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, cuya lectura es esencial
para entender la profundidad de la reforma acometida1. De esta manera, al reconocerles la condición
de parte y situarles en plena igualdad con los promotores, el tercero interviniente no tiene limitada su
intervención a ser oído en fase de prueba.
Así se pretende dar solución a los problemas procesales que se producían en la práctica como que
la persona que hubiera sido propuesta como tutor por la persona discapaz, o incluso los guardadores
de hecho, viesen limitada su participación en el proceso a ser escuchadas, pero sin poder realizar actos
tan relevantes como presentar alegaciones, aportar prueba2, o si cabe, mucho más grave, recurrir la
resolución en la que se nombrase el tutor. Esta situación se producía como consecuencia de la
1 Ya el Proyecto de Ley de 17 de julio de 2020 reconocía la intervención de los familiares no promotores del expediente
y los terceros con interés legítimo en el apartado quinto del artículo 757 LEC y no cuarto como en la actual redacción, de
manera que, tal y como está recogido en la actual Exposición de Motivos de la Ley 8/2021, se evitaran situaciones de
desigualdad acontecidas en el pasado.
2 La posibilidad de proponer prueba por los interesados se recoge también de forma expresa en el expediente de
provisión de medidas judiciales de apoyo (artículo 49 bis b.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

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