Resolución de 24 de mayo de 2002 (B.O.E de 9 de julio de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas144-147

COMENTARIO

A veces, las razones fiscales llevan a intentar negocios un tanto inverosímiles como el que motiva el presente recurso: una escritura en la que se acuerda «dejar sin efecto» un precedente contrato de donación, de manera que el entonces donante vuelve a ser propietario de la finca donada con obligación de restituir al donatario todos los gastos ocasionados con motivo de la donación.

Evidentemente, lo llamemos como lo llamemos, si la donación ya se perfeccionó y surtió efecto y en su título no se había previsto ningún evento que operase como condición resolutoria, el acuerdo en cuestión da lugar a una retrotransmisión completamente independiente de la donación anterior, retrotransmisión que, a falta de una causa onerosa, equivale a una nueva donación que el entonces donatario hace ahora al entonces donante.

La DG no llega a calificar el supuesto como nueva donación de sentido contrario a la primeramente realizada. Se limita a interpretar el negocio en el sentido más favorable para que produzca efecto, entendiendo el acuerdo de dejar sin efecto como un negocio dirigido a provocar el restablecimiento de la titularidad preexistente, lo que lleva a permitir su inscripción.

Lo que no entiendo de la decisión del Centro directivo es que parezca olvidarse de su reiterada doctrina...

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