Resolución de 24 de abril de 2000 (B.O.E. de 13 de junio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas355 - 360

COMENTARIO

Después de haber leído los Hechos de esta Resolución, los autores del presente comentario hemos decidido titularlo «La importancia de llamarse Emilio», pues en torno a un tal Emilio discurre buena parte de la discusión. En algunas oficinas registrales empieza a resultar dificultoso, no ya inscribir, sino, incluso, recurrir. No llevamos la estadística, pero en los últimos meses este Registro Mercantil provincial ha dado lugar a varias Resoluciones en las que se planteaba, simplemente, la procedencia del mismo recurso.

En esencia, eran tres lo problemas que aquí se trataron:

  1. - Representación para recurrir: que ha de acreditarse en forma auténtica que se ostenta la representación del interesado para así interponer en su nombre el recurso gubernativo, es algo que resulta con claridad del art. 67 RRM. En nuestro caso, todo apunta a que se acompañó una simple fotocopia del poder cuando se interpuso el de reforma, y ya la copia auténtica del mismo para la alzada. La DGRN considera que esto último ya es suficiente para admitirlo y pronunciarse, por tanto, sobre los restantes defectos, que, no lo olvidemos, lo eran a su admisión, no de fondo. Adviértase que si éste hubiera sido el único defecto invocado, el criterio aparentemente flexible de la DGRN, en realidad no habría servido para nada, pues, de hecho, sólo dejaba la situación como a su comienzo. Distinto sería que la Registradora, no obstante formular un motivo de inadmisión, también se pronunciara sobre el fondo del asunto, como en alguna ocasión hemos visto en otras notas de calificación. Entonces la DGRN decidiría primero sobre la admisión del recurso y, de admitirlo, después sobre el fondo, evitando una inútil e irritante pérdida de tiempo. El problema real, como siempre, es la inaplicación del art. 32 de la Ley 39/1992, de tal modo que los interesados no dispongan de un breve plazo para subsanar las faltas o insuficiencias en la representación alegada, lo que les deja expuestos al albur en el capricho de un funcionario.

  2. - Aportación de documentos: reitera la necesidad de que se acompañen al recurso los documentos originales o debidamente testimoniados, que en su momento calificó el Registrador. Aquí surgen los problemas en torno al famoso Emilio, pero la DGRN considera que las manifestaciones del recurrente sobre quién era este señor, y sobre si el sábado en cuestión estaba abierto el Registro, quedaban contrarrestadas por las de la Registradora. De nuevo se le niega al...

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