Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Francés en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio), regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, así como los de procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo regulados en la Sección II del Capítulo II de la citada Orden.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de determinados puestos del Cuerpo de Maestros de la especialidad Lengua Extranjera-Francés de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Francés en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada así como justificar los méritos alegados, que deberán estar en posesión de los documentos perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

  1. Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, citado, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

    - El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o separación legal.

    - La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    - Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o separación legal o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

    - Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

  2. Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

  3. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

  5. Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

  6. No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011).

  7. No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

  8. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

    - Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

    - Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

    - Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

    - Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

    - Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

    El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la...

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