Resolución de 23 de febrero de 2006 (B.O.E de 6 de abril de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas161-168

COMENTARIO

Page 167

Se debate en el presente recurso si, a efectos regístrales, puede estimarse acreditada la obtención por silencio positivo de una licencia de parcelación, cuando a la escritura de división de determinada finca, se acompaña la solicitud de licencia presentada en el Ayuntamiento en plazo, así como solicitud de certificación de acto presunto o si, por el contrario, como sostiene la Registradora, ha de acreditarse también, junto con las anteriores extremos, que dicho silencio no sea constitutivo de una contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la obtención de licencias de parcelación por silencio positivo es una cuestión que ha sido abordada por la DG en una doctrina que,Page 168 a pesar de su aparente dualidad, es plenamente coherente y apropiada para resolver los planteamientos de este recurso pues teniendo en cuenta que el Registrador debe efectuar la calificación por lo que resulte del documento presentado y del contenido del Registro en el momento de su presentación (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), sin tener en cuenta informaciones extrarregistrales, sobre hechos o documentos, ya sean producto de indagaciones que en ningún caso debe realizar o de su propio conocimiento personal, debemos...

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