Resolución de 23 de junio de 2005

Páginas445-452

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

DOCTRINA

Se plantea la cuestión de si es posible o no el acceso al Registro de una escritura de renuncia abdicativa del dominio, dado que no aparece recogida su admisibilidad en el art. 2 de la LH.

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Ramón Capdevila Lazo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Altea, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Ramón Capdevila Lazo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Altea, doña María José Gonzalvo Asensi a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Por escritura aclaratoria otorgada el 26 de mayo de 2004, ante el Notario de Benidorm, don Antonio Enrique Magraner Duart con el número mil cuarenta y cinco de su protocolo, doña Elisabeth-Marianne Vlam, representada por don José Ramón Capdevila Lazo, y don Francisco Balaguer Ponsoda hacen constar que por escritura pública de 10 de febrero de 2004, otorgada ante el Notario de Benidorm, don José Ramón Rius Mestre, con el número 301 de protocolo, don Francisco vendió a doña Elisabeth-Marianne la parcela 356 del polígono 3 en el Paraje denominado Pla Figuereta, de la Nucía, inscribiéndose el 14 de abril de 2004 en el Registro de la Propiedad de Altea al tomo 1.112, libro 162, folio 81, dando origen a la finca registral número 14.830 del Ayuntamiento de la Nucía. Que sin que haya habido mala fe, la realidad es que la compradora nunca pago el precio de dicha compraventa, por lo cual ambas partes, de común acuerdo la resolvieron con fecha quince de abril de dos mil cuatro. Que solicitan formalmente de la Señora Registradora que cancele la citada inscripción de dominio a favor de la Sr. Vlam, la cual otorga en el acto su consentimiento formal para que se practique dicha cancelación, en conformidad con el artículo 82 de la Ley hipotecaria, por no haber pagado ella el precio, asimismo otorga su pleno consentimiento para que el Sr. Balaguer venda libremente la finca.

Asimismo, por otra escritura otorgada el mismo día 26 de mayo de 2004, ante el referido Notario de Benidorm, don Antonio Enrique Magraner Duart con el número mil cuarenta y seis de su protocolo, don Francisco Balaguer Ponsoda vende a don José Ramón Capdevila Lazo la parcela 356 del polígono 3 en el Paraje denominado Pla Figuereta, de la Nucía.

II

Presentada copia de las anteriores escrituras en el Registro de la Propiedad de Altea, la primera se despacha con la nota siguiente: «Aplazada la calificación y el despacho del documento presentado por el asiento 553 del Diario 16, por existir presentado sobre la misma finca el asiento contradictorio anterior 1781 del Diario 15. Altea a 26 de julio de 2004. La Registradora.» Y la segunda con la siguiente nota de calificación: Hechos. La escritura previa de compra no está inscrita. Fundamentos de derecho. Es de aplicación lo dispuesto en el art.20 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto hasta que no se despache dicha previa no puede despacharse esta ni completarse su calificación. Por lo tanto para proceder a la inscripción de documento referido, deberá subsanar el defecto observado en los hechos de la presenta nota. La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título, y en su caso, a la subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el cual quedara prorrogado durante sesenta días, a partir de la fecha de la recepción de la presente calificación. Se advierte del derecho de recurrir la calificación, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de esta calificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Asimismo podrá solicitar la calificación del título al Registrador del cuadro de sustituciones conforme al artículo 275 bis de la misma Ley, en los quince días siguientes a la notificación de esta calificación durante la vigencia del asiento de presentación. Quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la notificación de la calificación que constará en nota marginal a dicho asiento. Dentro de dicho plazo, vigente el asiento de presentación se podrá solicitar la anotación preventiva por defecto subsanable prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Altea a diez de julio del año dos mil cuatro. Firma ilegible. Fdo. María José Gonzalvo Asensi.

III

Don José Ramón Capdevila Lazo interpuso, contra la nota de calificación, recurso gubernativo y alegó: Que por el presente escrito vengo en interponer y formalizar Recurso Gubernativo en contra de las dos calificaciones/resoluciones que señalaré, que fueron dictadas por la señora Registradora de la Propiedad de Altea, Provincia de Alicante, doña María José Gonzalvo Asensi, y las que vengo en pedir que sean dejadas sin efecto por ser ilegales y contrarias a la lógica, y en pedir también que se ordene inscribir inmediatamente el título de dominio que me pertenece. Primera calificación/resolución recurrida: Dictada con fecha 10 de julio de 2004, en cuya virtud dispone no inscribir el Documento de 26/05/2004 del Notario don Antonio Magraner Duart, presentado por el Abogado que suscribe, en base al siguiente Hecho: «La escritura previa de Compra no se encuentra inscrita». Segunda calificación/resolución recurrida Dictada con fecha 26 de julio de 2004, en cuya virtud dispone aplazar la calificación y despacho del documento presentado por el asiento 553 del Diario 16, por existir presentado sobre la misma finca el asiento contradictorio anterior 1781 del Diario 15. Hechos. Primero.-Hacemos constar que hace un mes tomamos contacto telefónico con este Departamento y que muy amablemente nos atendieron y nos sugirieron que antes de presentar este Recurso, hablásemos personalmente sobre esta materia con la señora Registradora implicada, pero que esta no nos quiso o no nos pudo recibir, por estar de vacaciones, según se nos dijo, cuando pedimos una cita para la entrevista; Pero, no obstante, ella misma ha firmado la Certificación que acompañamos. Segundo.-Hacemos constar también que acompañamos documentos en fotocopias, en conformidad con lo expresamente autorizado al efecto por los artículos 4, 267, 268, 273, 318 y 326 de la Ley de...

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