Resolución de 23 de marzo de 2001 (B.O.E. de 8 de mayo de 2001)
Autor | José-María Navarro Viñuales |
Páginas | 207-213 |
COMENTARIO
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Comencemos simplificando los hechos en la medida de lo posible:
- La esposa lega al marido el usufructo de todos sus bienes. Fallece la esposa y la nuda propiedad de la finca se adjudica a un hijo (previa adjudicación de los tres y posterior cese en la indivisión); en cuanto al usufructo de la misma, pertenecía a la madre de aquélla. Se practican los asientos registrales.
- Fallece la usufructuaria y el hijo nudo propietario, invocando tal fallecimiento, inscribe a su favor el usufructo, consolidando el pleno dominio de la finca.
- El esposo otorga una escritura de «sucesión en el usufructo», en la que indica que fallecida la usufructuaria existente es a él a quien le corresponde el usufructo.
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Desde un punto de vista de técnica registral, y limitándonos al ámbito de la cuestiones que pueden ser abordadas en el seno del recurso gubernativo, la solución es sencilla: el recurso debe ser denegado debido a que la inscripción del usufructo en favor del recurrente precisaría rectificar el asiento registral existente en favor del pleno propietario (a quien deberíamos privar de tal usufructo). Dado que el asiento está bajo la salvaguarda de los Tribunales, tal rectificación precisa o bien consentimiento del titular registral, o sentencia judicial firme que imponga tal rectificación.
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El fondo del problema tiene un interés mayor, y eso es lo que ahora vamos a estudiar. En este supuesto se plantea un conflicto entre los intereses de dos sujetos:
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Por una parte el esposo de la fallecida invoca el carácter sucesivo del usufructo legado.
Por ello, razona, fallecida la usufructuaria, tal derecho no ha de consolidarse en el nudopropietario sino que, en cumplimiento de la voluntad manifestada en el testamento, quien es legatario del usufructo de todos los bienes hereditarios ahora, fallecida la usufructuaria, ha de adquirir tal usufructo.
Esto es el legado universal de usufructo, en cuanto a esta finca concreta, tiene un obstáculo que impide su normal cumplimiento -la titularidad de la usufructuaria originaria- . Fallecida la usufructuaria tal dificultad u obstáculo desaparece, y procede hacerlo efectivo.
Todo ello equivaldría a considerar la disposición testamentaria analizada, en relación a esta finca, como un legado de usufructo a término suspensivo: la efectividad del mismo resulta de un hecho futuro y cierto (el fallecimiento de la usufructuaria originaria); producido tal evento, se activa el legado de usufructo en favor del esposo...
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