Resolución de 22 de diciembre de 1999
Autor | José-María Navarro Viñuales |
Páginas | 224-229 |
COMENTARIO
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ExposiciÛn de los hechos
El punto de partida es una emisiÛn de nueve obligaciones hipotecarias al portador. Pues bien, el adquirente de la finca hipotecada en garantÌa de cuatro de ellas las presenta ante Notario el cual hace constar en acta que, una vez debidamente comprobada su identidad, las inutiliza. El acta se presenta en el Registro de la Propiedad con el fin de obtener el pertinente asiento de cancelaciÛn.
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Las reglas sobre cancelaciÛn parcial en el art. 156 L.H.
Antes de entrar en el estudio de la R. recordemos, a modo de inciso, que el art. 156 L.H. contiene varias reglas especiales sobre cancelaciÛn parcial de la hipoteca en garantÌa de tales tÌtulos. Me interesa ahora recordar las siguientes:
-Es posible la cancelaciÛn parcial si est·n en poder deudor obligaciones que representen al menos la dÈcima parte de la total emisiÛn.
-O bien tambiÈn es posible la cancelaciÛn si las obligaciones en poder del deudor, aun siendo inferiores en importe a la dÈcima parte del total emitido, equivalen al total importe de la responsabilidad a que est· afecta una finca determinada.
La cancelaciÛn parcial es especialmente interesante cuando son varias las fincas hipotecadas, ya que entonces se puede obtener la plena liberaciÛn de la responsabilidad de una de las fincas: la cancelaciÛn es parcial respecto a la Ìntegra emisiÛn, pero total respecto la finca concreta de que se trate.
Supongo que esto es lo que ocurrÌa en el presente supuesto: debÌa haber varias fincas hipotecadas, de modo que una de ellas respondiera de las cuatro obligaciones que se presentan ante Notario para su liberaciÛn. De este modo se puede liberar dicha finca de responsabilidad hipotecaria.
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La nota de calificaciÛn
El Registrador de la propiedad deniega la cancelaciÛn solicitada ya que quien la insta no es el deudor sino un tercer poseedor de finca hipotecada (que la adquiriÛ en subasta precisamente cuando se ejecutaron otras de las obligaciones integrantes de la emisiÛn que estaban vencidas e impagadas).
Los argumentos que emplea son, en esencia, los siguientes:
-El Reglamento de 1915 permitÌa expresamente tal cancelaciÛn al tercer poseedor de finca hipotecada. Por contra, el actual art. 156 L.H. sÛlo permite tal posibilidad al deudor: el cambio de criterio del legislador es evidente.
-El tercer poseedor que adquiriÛ la finca no se subrogÛ en la obligaciÛn garantizada, luego no cabe considerarlo como deudor.
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