Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

MarginalBOE-A-2021-21393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados de movimientos de cuentas bancarias.

Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En consonancia con las normas anteriores, y con el objetivo primordial de facilitar en lo posible a las entidades de crédito la tramitación y respuesta de los requerimientos de movimientos de cuentas bancarias formulados por la Administración Tributaria estatal, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos tecnológicos.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

La Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica apartado primero «Objeto y ámbito de aplicación», que queda redactado como sigue:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación de un procedimiento de intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y las entidades de crédito que voluntariamente se adhieran al mismo.

El fichero de peticiones se remitirá telemáticamente por teleproceso. El fichero de respuestas se remitirá telemáticamente a través de Internet, conforme al artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Los ficheros anteriormente aludidos se ajustarán al formato de la norma 43 de la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios o, en su caso, posteriores actualizaciones de dicha norma. El nuevo contenido de la norma 43 incorporado en esta resolución se ajustará en la modalidad tercera con carácter obligatorio, incluyendo la descripción complementaria de concepto más amplia disponible. Su contenido será el siguiente:

‒ Los requerimientos individualizados de información que la Agencia Tributaria formule a las entidades de crédito relativos a movimientos de cuentas bancarias al amparo del...

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