Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

ORDEN de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.

(2020050133)

CAPÍTULO I Disposiciones Comunes.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Artículo 4 Definiciones.
Artículo 5 Ingresos anuales ponderados.
Artículo 6 Requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 7 Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
Artículo 8 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución y notificación.
Artículo 9 Cuantía de las ayudas.
Artículo 10 Financiación.
Artículo 11 Incompatibilidad de las subvenciones.
Artículo 12 Solicitudes de subvención.
Artículo 13 Documentación.
Artículo 14 Subsanación de solicitud de subvención.

ÍNDICE

Artículo 15 Alteración de las circunstancias.
Artículo 16 De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
Artículo 17 Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
Artículo 18 Publicidad de la concesión de subvenciones.
CAPÍTULO II Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.
Artículo 19 Objeto del programa.
Artículo 20 Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 21 Líneas de protección preferente.
Artículo 22 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 23 Cuantía de la ayuda.
Artículo 24 Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO III Programa de ayuda directa a la entrada.
Artículo 26 Objeto del programa.
Artículo 27 Requisitos de la actuación protegida.
Artículo 28 Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 29 Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 30 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 31 Cuantía de la ayuda.
Artículo 32 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 33 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO IV Programa de fomento de obras en vivienda existente.
Artículo 34 Objeto del programa.
Artículo 35 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 36 Requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 37 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 38 Visita previa a la resolución.
Artículo 39 Cuantía de la ayuda.
Artículo 40 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 41 Modificaciones en la documentación técnica presentada.
Artículo 42 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO V Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE).
Artículo 43 Objeto del programa.
Artículo 44 Actuaciones subvencionables.
Artículo 45 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 46 Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de la Línea General.
Artículo 47 Beneficiarios y requisitos de acceso a la subvención de las líneas específicas de protección preferente.
Artículo 48 Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 49 Visita previa a la resolución.
Artículo 50 Cuantía de la subvención y presupuesto protegido.
Artículo 51 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 52 Modificaciones en la documentación técnica presentada.
Artículo 53 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VI Programa de ayuda a la conversión de espacios cerrados en viviendas.
Artículo 54 Objeto del programa.
Artículo 55 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 56 Requisitos para obtener la ayuda.
Artículo 57 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 58 Visita previa a la resolución.
Artículo 59 Líneas específicas de protección preferente.
Artículo 60 Cuantía de la ayuda.
Artículo 61 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 62 Modificaciones de la documentación técnica presentada.
Artículo 63 Justificación y pago de la ayuda.
CAPÍTULO VII Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
Artículo 64 Objeto del programa.
Artículo 65 Requisitos para acceder a la ayuda.
Artículo 66 Solicitud de subvención y documentación.
Artículo 67 Cuantía de la ayuda.
Artículo 68 Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 69 Justificación y pago de la ayuda.
Disposición adicional única Acuerdos bilaterales con el Ministerio competente en materia de vivienda.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Ámbito temporal de aplicación del régimen de subvenciones
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio del programa de ayuda directa a la entrada.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Régimen jurídico.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

ANEXOS

ANEXO TÉCNICO I: ELEMENTOS DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA.

ANEXO TÉCNICO II: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS MEJORAS ENERGÉTICAS SUBVENCIONADAS Firmado (el técnico redactor)

ANEXO III PLACAS DE PUBLICIDAD EN PROGRAMA DE FOMENTO DE OBRAS EN VIVIENDA EXISTENTE Y EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONVERSIÓN DE ESPACIOS CERRADOS EN VIVIENDAS.
ANEXO IV PLACAS DE PUBLICIDAD EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA EXISTENTE (PEEVE) Artículos 1 a 69

Desde que se aprobara el Plan Autonómico de Vivienda 1992-1995, las distintas políticas activas de vivienda diseñadas e implantadas en Extremadura pese a su alcance eminentemente social, han servido de verdadero motor del desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Así, los sucesivos Planes autonómicos de vivienda y los correlativos planes estatales sobre la misma materia, han logrado hacer realidad en Extremadura el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El actual ciclo por el que atraviesa del sector de la construcción y el sector inmobiliario aconsejan profundizar en estrategias en materia de alquiler de vivienda, debido al auge experimentado en los últimos años como consecuencia de las dificultades existentes para acceder a la propiedad de las viviendas, y de intervención en viviendas usadas, mediante obras que mejoren su accesibilidad, su estado de conservación y, como no, su eficiencia energética y sostenibilidad; todo ello sin perder de vista el mercado de vivienda de nueva construcción que siempre ha tenido un espacio reservado en Extremadura debido a los evidentes factores socioeconómicos y culturales que conviven en nuestra Comunidad autónoma.

Por ello, el nuevo Plan autonómico de vivienda incorporó buena parte de las medidas recogidas en el último Plan 2013-2017, que ha conservado su vigencia hasta la anualidad 2018 gracias a la profunda modificación que experimentó en el año 2016, e introdujo al propio tiempo importantes novedades; todas las cuales coinciden con los ejes del Plan.

El Decreto 17/2019, de 12 de marzo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. El mismo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 18 de marzo.

La experiencia reciente demuestra la necesidad de priorizar la recuperación de cascos urbanos mediante estrategias de rehabilitación de edificios y viviendas, tanto mejor si se opera de forma ordenada y programada en pequeños núcleos de población, muy necesitados de la fijación de población y de la urgente reducción de los gastos de inversión y de mantenimiento derivados de un crecimiento poco sostenible de los municipios. Las bolsas de viviendas que se están generando en la periferia de algunos municipios son claro ejemplo de este desarrollo insostenible de nuestras ciudades y pueblos.

Por otro lado, el Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable, implanta las dos tipologías de viviendas que menciona en su título el propio Decreto. La experiencia evidencia la necesidad de acomodar a la superficie máxima permitida de la vivienda protegida ampliable

y la vivienda protegida autopromovida ampliable, la intensidad de las ayudas que contemplaba el Decreto 17/2019, de 12 de marzo.

En su virtud, y debido a las exigencias de Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual dispone que las bases reguladoras serán aprobadas mediante Orden del titular de la...

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