Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y la autorización de subvención por procedimiento de concesión nominativa directa, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2021”

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hace público el siguiente:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Espai Dones Formentera, y la autorización de subvención por procedimiento de concesión nominativa directa, para la promoción de la igualdad y prevención de violencia de género, para el año 2021

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Partes

Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, que actua en nombre y representación de este, con CIF nº. P0702XXXX y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Pleno del Consell Insular de Formentera en fecha 8 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el articulo 9 de la ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos insulares.

Mª Dolores Fernández Tamargo con DNI ***7053**, en su condición de presidenta de la Asociación Espai Dones Formentera, actuando en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con lo determinado en sus estatutos, la cual dispone del CIF número G 5753XXXX, y consta inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares en la sección primera, con n.º 311000006235 y en el Registro de Asociaciones dependiente del Consell Insular de Formentera con n.º 10.

Antecedentes

  1. El título II de la Ley 11/2016, del 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, publicada en el BOIB n.º 99 del 4 de agosto de 2016 y BOE n.º 202 del 22 de agosto de 2016 y con vigéncia desde el 5 de agosto de 2016, regula las competéncias, las funciones, la organización institucional y la financiación de las administraciones públicas en aplicación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en todo el que se refiere a las políticas de género y a las mujeres. De este modo, el artículo 13 fija las competéncias del Gobierno de las Islas Baleares; el artículo 14, las de los consejos insulares; y el 15, las de los ayuntamientos.

  2. El Decreto 46/2018 de 21 de diciembre de traspaso a los consejos insulares de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer.

  3. El Decreto de Presidencia de 25 de enero de 2019 atribuye internamente las competencias en el seno del Consell Insular de Formentera en materia de políticas de género, mujer y LGTBI.

  4. En el Decreto de Presidencia de fecha 2 de julio de 2019, de delegación de competencias de la presidenta a favor de los consejeros y las consejeras del equipo de Gobierno, la presidenta del Consell Insular de Formentera se reserva las funciones y competencias de Igualdad y la Concreción del Decreto de delegación de competencias de la Presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019), relativo a la competencia en materia de Mujer e Igualdad.

  5. Que la Ley 4/2009, del 11 de junio, Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como finalidad regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal y contribuir al bienestar y la cohesión social. También tiene como objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.

  6. Que el artículo 3 de la Ley 4/2009, del 11 de junio, hace referencia a los objetivos de las políticas de servicios sociales, citando entre otros: promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; promover el respecto a las diferencias en las formas de vida o tipo de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos; y favorecer la...

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