Resolución de 21 de junio de 2005

Páginas429-435

(B.O.E. de 19 de agosto de 2005)

DOCTRINA

La constancia registral de la extinción o reducción de obligaciones garantizadas con cargas preferentes a la que se ejecuta, en aplicación del artículo 657.2 de la LEC, exige:

- Suficiente determinación en el mandamiento. - Y la coordinación del interés del ejecutante con las garantías que establece la Ley a favor de los titulares de derechos inscritos, es decir, que medie sentencia firme o consentimiento en documento auténtico del titular registral (en su caso debidamente representado).

RESUMEN

Se presenta en el Registro un mandamiento judicial en el que se ordena al registrador que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 657-2 de la LEC; Se acompaña certificación del secretario en la que se indica que en el procedimiento obran los escritos que se transcriben por fotocopia; tales escritos, con el anagrama de La Caixa y firmados por persona no identificada, se refieren a la situación de préstamos identificados con numeración interna.

La DG señala que en este caso hay un problema de determinación en el mandamiento, además de que tanto para la cancelación parcial como para la nota marginal que establece el artículo 240 del RH (que supone igualmente la disminución de las facultades del acreedor hipotecario) es necesario una sentencia firme o el consentimiento en escritura o documento auténtico del titular registral, en su caso representado por persona con poder suficiente.

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Antonia García Serralta, contra la negativa del Registrador de la propiedad de Villajoyosa, a practicar determinados asientos.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Antonia García Serralta, representada por don Alejandro Labella Onieva, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Villajoyosa, don José Manresa García, a practicar determinados asientos.

Hechos

I

El día 13 de septiembre de 2004 se presentó en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa mandamiento dictado por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Feliu de Llobregat en el que se indica lo siguiente: «Que en este Juzgado y con el núm... se tramita juicio de ejecución judicial de Separación en que es parte demandante Antonia García Serralta y parte demandada... En estos autos se ha acordado dirigirle el presente, por duplicado, a fin de que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 657.2 de la LEC., a tal fin se acompaña certificación de los documentos necesarios. Ello con relación a la finca embargada e inscrita en ese Registro de la Propiedad al Tomo... Libro... folio... finca...» A continuación sigue una certificación de la secretaria judicial en la que se indica que en el procedimiento seguido obran los particulares que se transcriben por fotocopia. Las fotocopias las constituyen dos escritos extendidos en papel propio de una determinada entidad de crédito («La Caixa»), con una firma no identificada, en los que se señalan dos préstamos con una determinada numeración, y se indican los datos referentes a los mismos sobre el saldo de capital pendiente de amortizar, cuotas pendientes, vencimiento, tipo de interés y otros.

II

Presentado dicho mandamiento fue calificado con la siguiente nota: «Se suspende el acceso al Registro del documento presentado por los motivos que se hacen constar a continuación... Primero: Por faltar en el documento presentado la nota de autoliquidación del Impuesto... Segundo:

  1. Por otro lado, el mandamiento objeto de calificación se interesa que se proceda "de conformidad con lo previsto en la LEC'' a cuyo fin "se acompaña certificación de los documentos necesarios'', según se hace constar en dicho mandamiento, todo ello con relación a la finca registral número...

  2. En las inscripciones 3.ª y 4.ª de dicha finca constan inscritos sendos derechos de hipoteca a favor de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

  3. Con posterioridad a dichas inscripciones se practicó, en virtud de mandamiento librado en los referenciados autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Sant Feliu de Llobregat, una anotación preventiva de embargo, anotación letra A, sobre una mitad indivisa de la mencionada finca, al margen de la cual consta nota de haberse expedido la certificación de cargas prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. ("sic''). El artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la información de cargas extinguidas o minoradas, establece en su apartado 1 que, a petición del ejecutante, el tribunal se dirigirá a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, debiendo indicar con la mayor precisión los acreedores a quienes se reclame esta información si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse, disponiendo el apartado 2 de dicho artículo que a la vista de lo que los mencionados acreedores declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de sus créditos, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria.

  5. ("sic'') Al mandamiento presentado se acompaña el nombrado certificado expedido por la Señora Secretaria Judicial, comprensivo de sendos escritos, ambos de fecha 6 de mayo del 2004, que están suscritos por persona cuya identidad y relación, así como sus correspondientes facultades representativas respecto de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, se desconocen.

  6. Además, de dichos escritos no resultan datos suficientes para identificar los préstamos a que, respectivamente, aquéllos...

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