Resolución de 21 de julio de 2005

Páginas257-262

(B.O.E. de 17 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

Cuando se presenta a inscripción una escritura de rectificación de otra anterior, para decidir si es necesario aportar copia autorizada de la escritura rectificada, hay que examinar en qué consiste la rectificación realizada.

No es necesario aportar copia autorizada de la escritura anterior cuando todos los datos necesarios para realizar la inscripción constan de los tomados de la inscripción anterior, practicada como consecuencia del título rectificado, y de la escritura de rectificación que se presenta.

RESUMEN

Después de haberse inscrito en el Registro de la Propiedad una escritura por la cual se vendía una cuota indivisa (concretamente, de cero enteros y cincuenta y cuatro centésimas por ciento) de un local, que llevaba adscrita el uso de una plaza de garaje, se presenta una escritura de rectificación otorgada por vendedor y comprador en la que se hace constar que la cuota indivisa transmitida no era la señalada, sino otra (en concreto, dos enteros y setenta y dos centésimas por ciento).

Presentada copia autorizada de la escritura de rectificación, la Registradora de la Propiedad exige que se acompañe copia autorizada de la escritura rectificada.

La DGRN considera que, en el supuesto planteado, no es necesario, puesto que todos los datos necesarios resultan de la escritura de rectificación y del propio Registro.

José Luis Fernández Lozano

Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña Almudena Torres Domínguez, a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario recurrente el 24 de septiembre de 2004 se procedió a rectificar por las partes compradora y vendedora la escritura de compraventa anterior, autorizada por el mismo Notario el 2 de julio de 2004 en el sentido de que la cuota indivisa que lleva adscrita el uso de una plaza de garaje ubicada en la finca número uno de la división horizontal, no era de cero enteros cincuenta y cuatro centésimas por ciento, sino de dos enteros y setenta y dos centésimas por ciento.

II

Presentada en el Registro la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación: Registro de la Propiedad de Pedreguer. Entrada: 3924-04; Asiento: 865-25. Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes: I. hechos. Primero. Titulo presentado. Escritura de rectificación autorizada en Orba, el 24-09-2004, por su notario don Francisco José Mondaray Pérez, protocolo 876, en el que se rectifica el título notarial de compraventa que se indica en el citado título por un error en el mismo referente al objeto de compraventa en el sentido de que en lugar de una participación de 0,54 por ciento de la registral 4176 de Jalón se debería haber transmitido el 2,72 por ciento de dicha finca, por lo que el negocio transmisivo que consta inscrito deviene inexacto, ya que no ha habido sobre dicha finca el negocio concreto que el Registro indica. Segundo. Situación Registral: La finca registra 4176 de Jalón es un local destinado a aparcamiento de vehículos del que se están transmitiendo participaciones indivisas de fincas que implican el uso de una determinada plaza de garaje, sacándose a folio independiente la transmisión de las participaciones indivisas de la finca que comporten el uso de la plaza de garaje. II. Causas de la calificación negativa. Primero. Falta presentar, junto con la escritura de rectificación, el título rectificado. Una correcta calificación exige que sea presentado en el Registro el título notarial correspondiente a la transmisión, (el título rectificado). Los dos documentos, titulo notarial originario y escritura de rectificación son piezas que integran el título notarial nuevo en cuya virtud accederá al Registro la transmisión de finca sin inexactitudes, y a la vista del completo negocio jurídico el Registrador extenderá la inscripción de la transmisión en su correspondiente folio registral con todas las circunstancias exigidas por la Ley Hipotecaria, practicará notas de afección fiscal y hará constar en la nota de despacho del título rectificado las expresiones correspondientes especificadas en el artículo 434 del Reglamento Hipotecario, dotando a la nota de despacho de mayor seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, e impidiendo, en su caso, que circule en el tráfico jurídico un documento con nota de despacho que dé una apariencia de derecho que realmente no tiene por haber sido rectificado el título inscrito. III.-Fundamentos jurídicos.

Primero.-calificación.-Artículos 18, 19 bis, 322 y 323 de la...

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