Resolución de 13 de junio de 1979

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución13 de Junio de 1979
Publicado enBOE, 27 de Julio de 1979

Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Vigo, don Luis Solano Aza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1, de la misma ciudad, a inscribir una escritura de compraventa a favor de extranjero, pendiente en este Centro, en virtud de apelación del Registrador.

Resultando que por escritura de 9 de octubre*de 1978, autorizada por el Notario mencionado, el subdito portugués don Jorge Teixeira Coelho Da Silva compró a la Entidad Mercantil «Inmobiliaria Los Robles», S. A., un piso ubicado en la Avenida de García Barbón de Vigo, haciéndose constar en la escritura que dicho piso está situado en el núcleo urbano de la misma ciudad.

Resultando que, presentada en el Registro primera copia de dicha escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Suspendida la inscripción del precedente documento, por no acreditarse la oportuna autorización militar prevenida en el artículo 37 del Decreto de 10 de febrero de 1978 y 10 de la Ley de 12 de marzo de 1975 sobre Zona Militar de Costas y Fronteras. No se tomó anotación por suspensión por no haberse solicitado.»

Resultando que el Notario autorizante entabló recurso gubernativo alegando las mismas razones expuestas en los escritos de interposición de los que motivaron las Resoluciones de 27 y 28 de marzo de 1979.

Resultando que el Registrador informó esgrimiendo idénticos argumentos a los formulados con ocasión de los recursos que provocaron las Resoluciones citadas.

Resultando que el Presidente de la Audiencia revocó la nota del Registrador en base a una interpretación análoga a la declarada por aquél en los anteriores recursos.

Vistos los artículos 16 a 27 de la Ley de 12 de marzo de 1975; 32 a 48 del Reglamento para su ejecución de 10 de febrero de 1978; las Resoluciones de 14 de marzo y 29 de abril de 1978 y las de 27 y 28 de marzo de 1979.

Considerando que, no obstante haber sido interpuesto el presente recurso el día 30 de enero de 1979, fue recibido en este Centro con posterioridad a la fecha de publicación de las Resoluciones de 27 y 28 de marzo de este año —que decidieron idéntica cuestión a la que es objeto de controversia y entre los mismos funcionarios— y por tanto, lógicamente tanto el Notario como el Registrador no podían tener conocimiento de su contenido.

Considerando que en las citadas Resoluciones se declaraba que no se requiere la autorización militar prevista en el artículo 37 del Reglamento de

ejecución de la Ley de 12 de marzo de 1975, para la inscripción en, el Registro de la Propiedad de un piso situado dentro de un núcleo urbano de una población no fronteriza, dado lo establecido en los artículos 16 de la Ley y 35 de su Reglamento1, que las excluye del ámbito de aplicación de las normas contenidas en el capítulo, y sin que el artículo 38, con una finalidad más reducida y que contiene una excepción a lo ordenado en el artículo 37, implique que haya de aplicarse este régimen.

Esta Dirección General ha acordado, confirmando el Auto apelado, revocar la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 13 de junio de 1979.—El Director General, Francisco Javier Die Lamctna.—Excmo. señor Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña. (Boletín Oficial, del Estado, de 27 de julio de 1979.)

4 sentencias
  • STS, 21 de Diciembre de 1990
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Diciembre 1990
    ...contenida en los artículos 657 y 661 del Código Civil », criterio igualmente mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 13 de junio de 1979. Por ello la renuncia a los derechos hereditarios hecha por don Rubén ha de regirse por la Compilación de ......
  • STS, 21 de Diciembre de 1990
    • España
    • 21 Diciembre 1990
    ...contenida en los artículos 657 y 661 del Código Civil », criterio igualmente mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 13 de junio de 1979. Por ello la renuncia a los derechos hereditarios hecha por don Salvador ha de regirse por la Compilación ......
  • SAP Girona 108/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...contenida en los artículos 657 y 661 del Código Civil », criterio igualmente mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 13 de junio de 1979. Por ello la renuncia a los derechos hereditarios hecha por don Laureano ha de regirse por la Compilación ......
  • SAP Zaragoza 503/2008, 29 de Septiembre de 2008
    • España
    • 29 Septiembre 2008
    ...22 de diciembre de 1973 y 13 de abril de 1984 . Igualmente, este criterio ha sido mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 13 de junio de 1979. En consecuencia, la renuncia a los derechos hereditarios hecha por D. Victor Manuel . ha de regirse ......
1 artículos doctrinales
  • Derecho civil-Sucesiones
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 605, Agosto - Julio 1991
    • 1 Julio 1991
    ...contenida en los artículos 657 y 661 del Código Civil", criterio igualmente mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 13 de junio de 1979. Por ello la renuncia a los derechos hereditarios hecha por don Domingo G.P. ha de regirse por la compilaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR