Resolución de 18 de julio de 2003

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoNotario
Páginas319-326

En el recurso de alzada interpuesto por Don J. C. G., en representación de «G., G. y O. Empresas S.L.», el 12 de diciembre de 2002, contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Cole- gio Notarial de Madrid, de fecha 16 de octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Don J. C. G., en representación de «G., G. y O. Empresas S.L.», el 12 de diciembre de 2002, interpone recurso de alzada contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de fecha 16 de octubre de 2002, exponiendo: PRIMERO.— Que el 19 de agosto de 2002, tuvo entrada en el Colegio Notarial de Madrid, escrito del recurrente solicitando la apertura de expediente disciplinario al Notario de Madrid, Don J. A. E. I., como consecuencia de las irregularidades cometidas en la autorización del acta de la Junta General de Socios de fecha 27 de junio de 2002 de la mercantil UCA, SA así como, las cometidas posteriormente por haber intentado realizar cambios en el acta notarial de la junta, una vez autorizada la misma; que la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con relación al ofrecimiento del Notario, una vez enterado de las irregularidades existentes en el Acta, a cambiar el contenido de la misma, argumenta en la resolución recurrida, como únicos fundamentos, las propias alegaciones del Notario, y obviando lo manifestado por esta parte, acaba concluyendo que la actuación del Notario ha sido correcta y ajustada a Derecho, lo cual entiende el recurrente infringe el Reglamento Notarial y en especial la fe pública debida en la actuación notarial; que el Notario una vez que autorizó el Acta de la Junta, de fecha 25 de junio de 2002, con el número 2419 de su protocolo y tras entregar a esta parte copia simple de la misma, fue cuando, informado telefónicamente de las irregularidades existentes en el Acta se ofreció a cambiar el contenido de la misma, y prueba de ello es la carta de 24 de julio de 2002 remitida por el supuesto secretario del Consejo de Administración Sr. D. T. en la que dice» Me traslada el Notario Don J. A. E. I. que has decidido no solicitar ninguna modificación en el Acta»; que si bien nunca se pretendió por esta parte realizar cambios en el Acta Notarial, por la forma en que se desenvolvieron los hechos y ante el temor de que se efectuasen cambios, desde luego no a su solicitud, sino para evitar que el Acta fuese posteriormente impugnada se vieron obligados a presentar el escrito de queja del que trae causa el recurso; que nunca se entrego al recurrente un borrador sino una copia simple del Acta Notarial expedida con todas las formalidades de derecho y que en un instrumento público únicamente se podrá realizar las modificaciones consistentes en subsanar errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los documentos notariales inter vivos, pero en ningún caso pueden consistir esos cambios en la información, hecho y circunstancias contenidas en el instrumento público, para evitar que el Acta pueda ser impugnada posteriormente; que el Notario ha infringido la fe pública notarial que ostenta como funcionario en su doble contenido, tanto en la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos, como en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. SEGUNDA.— Que en cuanto a las irregularidades cometidas en la redacción del Acta, se remite a los extremos expuestos en su escrito de queja inicial y reitera la total falta de diligencia y de adecuación al ordenamiento jurídico en la actuación del Notario, en cuanto a los siguientes circunstancias: negligencia al no verificar si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios; no asegurarse de la identidad de los cargos de Presidente y Secretario; no aparecer en al Acta lista de asistentes a la Junta; el número de votos va variando en cada acuerdo. TERCERA.— Que la actuación del Notario no puede ser sino objeto de reproche, principalmente por ser contraria a la fe pública notarial, solicitando de la Dirección General de los Registros y del Notariado la incoación del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil del artículo 146 del Reglamento Notarial, o cualquier otra en la que pueda haber incurrido el Notario.

  2. El Centro Directivo el 2 de enero de 2003, remitió el escrito de recurso al Ilustre Colegio Notarial de Madrid, a los efectos del reglamentario informe de su Junta Directiva, oído el Notario interesado.

  3. Con fecha 4 de febrero de 2003, el Notario de Madrid Don J. A. E. I., informó: que la Junta se desarrolló en un largo, complejo y vivo dialogo que hacía muy difícil su literal inclusión en el acta, y solicitó reiteradamente que aquellas intervenciones que por su complejidad lo requirieran le fueran entregadas por escrito, y así se unieron al acta cuantos escritos le fueron presentados y muy particularmente los del recurrente; que el borrador del Acta se redactó por él personalmente en su oficina, en los días inmediatos a la reunión y sobre las notas que tomó en el acto de la Junta y ante la posibilidad de que pudiera haber errores u omisiones, se dirigió al Sr. D. T. en su condición de Secretario de la Junta y del Consejo de Administración de la Sociedad, Letrado Asesor y requirente del Acta, para que examinara el borrador y antes de autorizar la diligencia se le comunicaran las observaciones o sugerencias sobre posibles errores u omisiones y así proceder en su caso, si así lo estimaba el propio Notario a la definitiva redacción de la diligencia y autorización del Acta; que el Sr. D. T. le comunicó que por su parte no había objeciones y redactó la diligencia, expidiendo diversas copias; que no puede alegar el recurrente modificaciones en el Acta (ni siquiera en el borrador inicial), porque no las hubo; que en cuanto a las presuntas irregularidades en la...

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