Resolución de 18 de mayo de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Se publica esta resolución en tanto que se estima pueda ser de interés, dados los problemas y dudas que frecuentemente surgen al examinar los autos que han de servir de base para la confección de una escritura a cuyo otorgamiento, casi siempre en rebeldía, ha sido condenada una de las partes en litigio.

Nada habría que objetar a los pronunciamientos del Centro Directivo que dejan meridianamente claro que no cabe una conducta meramente pasiva del Notario a la hora de realizar el control de legalidad.

Con lo que no estoy de acuerdo con el Centro Directivo es con algunas afirmaciones que hace en diversos apartados de la resolución tales como: «... El instrumento puede ser autorizado ... sin considerar la eventual inscripción de la escritura que... no es imprescindible para que la escritura produzca ciertos efectos ... Así pues, debe admitirse que en principio, y si no existiera otro obstáculo, sería posible otorgar una escritura de segregación y venta de las dos parcelas objeto de los contratos privados, si bien con alcance y efectos extraordinariamente limitados.»

Desde luego que no comparto las anteriores afirmaciones ya que en cuantos casos me ha correspondido autorizar una escritura en ejecución de una condena «in faciendo», la sentencia ha sido congruente con el petitum de la demanda que siempre suele ser así: «... se condene a... a otorgar escritura... bajo el apercibimiento...». Es decir, que lo que se pide y quiere obtener es la escritura; NI MÁS, NI MENOS. Los...

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