Retos de un empleo de calidad en el mercado laboral: el trabajo digno o decente y la no discriminación

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
Páginas299-322

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POMPEYO GABRIEL ORTEGA LOZANO

Contratado Predoctoral FPU del MECD. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.

RESUMEN: el trabajo decente es un concepto integrado por derechos y políticas que poseen la finalidad de aumentar la cantidad y calidad del empleo, la seguridad en el trabajo y una remuneración digna. El derecho a un trabajo decente es un derecho social de estructura compleja que comprende un conjunto de derechos anudados funcionalmente. En cuanto al ámbito subjetivo en la garantía de las condiciones de trabajo justas y equitativas cabe decir que se extiende a cualquier trabajador sin distinción alguna. Este trabajo dirigido a la promoción al empleo desde una visión investigadora y de experiencia docente analiza las condiciones mínimas equitativas y satisfactorias para la obtención de un trabajo digno o decente, plenamente vinculado con el derecho a la dignidad de la persona y con la prohibición de discriminación en relación a las condiciones laborales. El trabajo finaliza con unas conclusiones y múltiples propuestas con la finalidad de obtener un trabajo de calidad, por supuesto, plenamente vinculado con los egresados.

Introducción: el trabajo digno o decente como política de empleo de calidad

Un trabajo digno o decente garantiza un derecho al trabajo en un determinado modo y en unas determinadas condiciones. El trabajo decente respalda un trabajo de calidad que respete los valores de salud, seguridad y dignidad de la persona empleada. En suma, todo el conjunto de derechos sociales y fundamentales del subordinado.

La idea del trabajo decente o trabajo digno para nada es nueva –aun cuando el debate se encuentra actualmente sobre la mesa–: en efecto, desde los tiempos de la creación de la OIT allá por el año 1919, el propio preámbulo de la Constitución de la OIT ya

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establecía lo siguiente:

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”.

Hasta aquí nada nuevo bajo el sol: la OIT –100 años antes– constataba así que el acceso a un empleo remunerado no es suficiente para asegurar el bienestar personal y social. Ese empleo remunerado, además, debe ser digno o decente. La realidad es que un mayor número de personas con empleos dignos o decentes producirá un crecimiento económico más sólido. El trabajo decente incrementa los ingresos de los individuos; consecuentemente incentiva el crecimiento y el desarrollo de empresas sostenibles que permitirá, a su vez, contratar un mayor número de empleados con condiciones dignas de trabajo.

Para la OIT, en la actualidad, cuatro son los pilares fundamentales sobre los que deben girar los objetivos estratégicos: a) Promover el empleo y a las empresas creando un entorno institucional y económico sostenible; b) Adoptar y ampliar medidas de protección social –seguridad social y protección de los empleados– que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales; c) Fomentar el diálogo social y el tripartismo –gobiernos, empresarios y trabajadores–; y d) Respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En efecto, la adopción en 2008 de la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Esta declaración es heredera de la propia Declaración de Filadelfia de 1944 y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998. La Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa viene a expresar la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización.

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Al hilo de lo anterior, del prefacio de la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa debe destacarse el texto siguiente506:

Esta Declaración señera es una decidida reafirmación de los valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de 182 Estados Miembros subrayaron la contribución clave de nuestra Organización tripartita al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización. Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999, y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para alcanzar sus objetivos constitucionales.

Esta Declaración surge en un momento político crucial, que refleja el amplio consenso acerca de la necesidad de una fuerte dimensión social en la globalización, que permita conseguir mejores resultados y que éstos se repartan de manera más equitativa entre todos. La Declaración constituye una brújula para la promoción de una globalización equitativa basada en el Trabajo Decente, así como una herramienta práctica para acelerar el progreso en la aplicación de la Agenda de Trabajo Decente a nivel de país. Asimismo, refleja una perspectiva productiva que destaca la importancia de las empresas sostenibles para la creación de más empleo y oportunidades de ingresos para todos”.

En efecto esta Declaración expresa la universalidad de la Agenda de Trabajo Decente: todos los Miembros de la Organización deben propiciar políticas basadas en los objetivos estratégicos, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos en el trabajo. Al mismo tiempo, la Declaración también hace hincapié en la importancia de un enfoque holístico e integrado al reconocer que esos objetivos son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, garantizando la función de las normas internacionales del trabajo como medio útil para alcanzar todos esos objetivos.

En definitiva, lo que se pretende con el trabajo digno o decente es la obtención de mejores resultados y que éstos se repartan de manera equitativa entre todos con la única finalidad de responder a la aspiración universal de la justicia social, alcanzar el pleno empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y de la economía mundial, lograr la cohesión social y luchar contra la pobreza y las desigualdades crecientes.

Lo anterior teniendo muy presente que el trabajo no es una mercancía y que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; intentando lograr los objetivos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo vital y la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos en la Declaración de Filadelfia; teniendo en cuenta el objetivo fundamental de la justicia social; sustentándose en el respeto y reconocimiento de los derechos de libertad de

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asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Es por todo ello que en un contexto mundial de interdependencia y complejidad crecientes, así como de internacionalización de la producción, los valores fundamentales de libertad, dignidad humana, justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales para un desarrollo y una eficacia sostenibles en materia económica y social; en este mismo sentido, y con la finalidad de lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho resulta fundamental el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los...

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