Resolución de 17 de abril de 1998 (b.o.e. 6 De mayo 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Valga como resumen de esta resolución lo expresado en el «sumario», aunque cabe también otro título alternativo, a saber: «Vuelve Iber-prodex, S. L.».

Y es que la insistencia de esta entidad en lo que a la inscripción en el Registro Mercantil de tan amplio objeto como el de la «adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles» se refiere, ya había dado lugar a dos resoluciones del Centro Directivo.

La primera fue el 19 de julio de 1996. Se trataba de la escritura de constitución de la sociedad, y el art. 2 de sus estatutos sociales, enumeraba entre las actividades sociales que constituían su objeto social la de «adquisición, enjenación, intermediación en la compraventa, explotación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles».

La intermediación de los bienes muebles suponía una reiteración porque esa actividad ya se recogía en otros apartados del artículo regulador del objeto social.

Pero, además, como se salvaba la posibilidad de que para el ejercicio de cualquiera de las actividades del objeto se requiriera algún título profesional, la resolución sólo consideró omnicomprensivo y contrario al art. 117 del Reglamento del Registro Mercantil el texto entrecomillado en el párrafo anterior, en lo que a bienes muebles respectaba.

Como no quedara suficientemente claro el contenido de la resolución, la sociedad volvió a interponer recurso gubernativo a raíz de la nueva calificación y consiguiente inscripción parcial que el Registrador, a la luz de la anterior resolución, hizo.

Entre otros extremos que ahora...

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