Resolución de 16 de septiembre de 2005

Páginas251-253

(B.O.E. de 17 de octubre de 2005)

DOCTRINA

Estando una inscripción pendiente de un recurso gubernativo y, por tanto, hallándose suspendido el plazo de vigencia del asiento de presentación, no procederá la práctica de la anotación preventiva de suspensión, habida cuenta que ésta no produciría ningún efecto, como no sea el de la confusión que acarrearía la existencia de un asiento inútil.

RESUMEN

Suspendida la inscripción de un título por defectos subsanables, que son objeto de recurso gubernativo, los interesados solicitan al mismo tiempo que se tome anotación preventiva de suspensión.

El Registrador deniega la práctica de la anotación que se pretende por carecer de utilidad y sentido alguno, ante lo cual los interesados interponen un nuevo recurso gubernativo que es desestimado por la Dirección General.

Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Shadow, S.L.», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Valdemoro a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Martín Trapero, en nombre de «Proyectos Shadow, S.L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), don Francisco Javier Die Lamana, a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas.

Hechos

I

La escritura de 28 de enero 2005, autorizada por el Notario de Leganés don Ángel I. Ortuño Tomás, en la que se pretendía inmatricular una finca, fue presentada en el citado Registro de la Propiedad, y calificada negativamente, suspendiéndose por defectos subsanables. Frente a la nota negativa, los interesados hoy recurrentes, interpusieron recurso gubernativo, en el que además se solicitó al Registrador la práctica de anotación preventiva de suspensión.

II

Presentada en el Registro el recurso, fue objeto de la siguiente calificación, en nota de 15 de abril de 2005: Con referencia a la escritura autorizada por el Notario de Leganés D. Ángel I. Ortuño Tomás, el día 28 de enero de 2005 con el n.º 291/2005 de su Protocolo, presentada en esta Oficina el 31 de enero de 2005, con el Asiento 67/1164, con calificación registral negativa de fecha 17 de febrero de 2005, contra la que la Sociedad Proyecto Shadow, S.L., ha interpuesto recurso gubernativo con fecha 18 de marzo de 2005. Se deniega la anotación por suspensión causada por la calificación negativa...

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