RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de diciembre de 2016 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende), facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2017, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) y convocar para 2017 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

Prioridad 6.A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2.: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo fuera hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en la que resida el solicitante e inhábil en Santiago de Compostela, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria Año 2017 Año 2018
09.A1.741A.7704 2.171.332 € 328.668 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 15 de junio de 2017, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de septiembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 29 de septiembre de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de noviembre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 10 de diciembre 2018.

Para aquellos proyectos que prevean anticipo del 60 % del importe de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de anticipo como máximo el 31 de agosto de 2017 para el ejercicio 2017 y como máximo el 31 de marzo de 2018 para el ejercicio 2018.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

Juan Manuel Cividanes RogerDirector general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolasen zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR)para Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las microempresas y pequeñas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El actual contexto de escasez de recursos requiere una gestión más eficaz y eficiente de los apoyos públicos, creando entornos favorables que promuevan y consoliden la actividad emprendedora. Uno de los retos más reseñables del gobierno gallego es el crecimiento empresarial, para lo que se debe facilitar un entorno laboral más estable, que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El respaldo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea del 18 de noviembre de 2015 (Decisión C(2015) 8144 final del 18.11.2015), prevé como prioridad 6.A facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo, estableciendo en su medida 06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales) la necesidad de establecer ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (submedida 6.2.).

Con el objetivo de contribuir a la diversificación económica, crecimiento del empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en éstas y demás bases, podrá gestionar y canalizar de cara al tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1 Proyectos objeto de apoyo
  1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

    Zonas rurales: se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:

    1. Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km2 y una población mínima de 50.000 personas.

    2. Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

    3. Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

    La definición...

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