ORDEN de 2 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales.

Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificadas G4, G5 y G6 identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales».

Por tanto, en el ejercicio 2018, al igual que lo fue el pasado, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales.

Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso hacia una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático.

Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea.

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 habilita crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria y en su virtud

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas a la promoción y el desarrollo de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales».

No obstante, serán subvencionables al amparo de la presente Orden, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas de intervención. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. En estos casos, el grado de ruralidad se calculará realizando la media entre los grados de ruralidad de los municipios a los que se dé servicio.

Segundo.– Tipos de ayuda y entidades beneficiarias.

  1. – Ayudas destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.

  2. – Ayudas destinadas a apoyar proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.

  3. – Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    a) Las entidades locales entendidas éstas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi:

    i) El municipio.

    ii) Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

    iii) Las mancomunidades de municipios.

    iv) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

    v) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normativa que sea de aplicación.

    b) El sector público institucional local.

    c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.

    Tercero.– Actuaciones subvencionables.

    Serán subvencionables los proyectos iniciados en el ejercicio 2018. Las actuaciones subvencionables correlativas a las líneas de ayudas indicadas en el resuelvo anterior son las siguientes:

  4. – Cualquier proyecto de inversión que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población rural:

    – Proyectos relacionados con centros sociales, culturales, para la infancia, centros de día, bibliotecas, polivalentes, equipamientos deportivos y/o de ocio.

    – Proyectos de prestación de servicios innovadores, por ejemplo, sistemas de transporte público ligados al envejecimiento activo.

    – Proyectos relacionados con la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística, pavimentación, accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado, mobiliario urbano.

    – Proyectos relacionados con infraestructuras básicas para el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento, electrificación, gasificación.

  5. – Proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público:

    – Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio histórico cultural y natural, iglesias, caseríos, monumentos, escritos, frontones, boleras, tradiciones rurales, caleras, carboneras, elementos megalíticos, neveros.

    – Señalización de los lugares turísticos, vías verdes, rutas y senderos.

    – Centros de información turística.

    – Tecnologías de la información y comunicación en el campo del turismo.

    – Infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales (centros de interpretación y acogida) y alojamientos de capacidad reducida.

    Cuarto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

  6. – En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

  7. – El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que el contrato se celebre por escrito.

    b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

    Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

  8. – No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  9. – Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

  10. – A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  11. – En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    a) Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    d) Personas o entidades vinculadas al beneficiario que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

    ii) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de competente en materia de desarrollo rural.

    e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Quinto.– Costes Subvencionables.

  12. – Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados a partir del 1 de enero de 2018.

  13. – Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

    a) La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles para ofrecer servicios de mejora de calidad de vida a la población.

    b) La compra y el arrendamiento financiero...

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