Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

I El 21 de julio de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Real decreto 887/2006, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Con la aprobación de ambas normas se configura el marco al que, en virtud del carácter básico de muchos de sus preceptos, debe adaptarse la gestión de las subvenciones concedidas en nuestro país.

Tras la aprobación del reglamento, comenzó la tramitación que llevó a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia con la que se realiza una adaptación a las peculiaridades propias de la gestión de las subvenciones en nuestra comunidad. La Ley 9/2007, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 25 de junio de 2007, entró en vigor tras una vacatio legis de tres meses. En su disposición final recoge el mandato al ejecutivo para la elaboración y aprobación de un reglamento que la desarrolle para su aplicación. En cumplimiento de dicho mandato, se aprueba este reglamento.

La aprobación del reglamento supone la derogación total del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ya había sido derogado parcialmente con la entrada en vigor de la Ley 9/2007, desarrollándose en este reglamento el régimen aplicable a aquellos aspectos que aún permanecían en vigor.

II

La estructura del reglamento sigue las líneas marcadas por la normativa precedente, asemejándose a la estructura del reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones. El reglamento se estructura en seis títulos en los que tienen cabida 87 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar recoge una serie de preceptos de carácter general, reiterando el concepto de subvención recogida en la ley y desarrollando los planes estratégicos de subvenciones como figura mediante la que se plasman las grandes líneas de actuación de la Administración en materia subvencional. Define el ámbito de aplicación del reglamento, con separación de las entidades a las que les es aplicable de forma plena el reglamento y otras a las que se les aplican los principios del mismo. Este título regula la existencia de unos planes estratégicos de subvenciones, que se integran con la programación por objetivos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. También se recogen en este título una serie de aspectos relativos a la justificación de determinados requisitos por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, con especial mención a la acreditación del cumplimiento de los deberes frente las administraciones públicas y a los deberes derivados de la necesidad de aportar financiación propia por los beneficiarios.

El título I, bajo la rúbrica de bases reguladoras y financiación, recoge algunos aspectos relativos a la comunicación que se ha de realizar de manera preceptiva a la Unión Europea. A continuación, se detallan cuestiones relativas a la financiación de la subvención, abordando tanto la financiación que, en su caso, deba realizar el beneficiario como la financiación de la Administración a través del correspondiente expediente de gasto, regulando la posibilidad de realizar anticipadamente algunos trámites del procedimiento y también la tramitación del gasto correspondiente a expedientes que afecten a varios ejercicios presupuestarios, mejorando la adecuación del ritmo presupuestario al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El título II se denomina Procedimientos de concesión. En primer lugar figuran los artículos dedicados a las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia, regulando el plazo mínimo para la presentación de solicitudes y limitando el importe del gasto al que determine la convocatoria, excepto en aquellos casos excepcionales que de manera taxativa se detallan. En los procedimientos de concesión directa el reglamento desarrolla la posibilidad prevista en el artículo 29.3º de la ley, regulando un procedimiento para cada uno de los tres casos en los que es posible acudir a la concesión directa.

El título III regula los aspectos relativos al procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. También se fija el régimen aplicable a las justificaciones para lo cual se habilitan tres modalidades diferentes para justificar, permitiendo que las bases reguladoras determinen en cada caso aquella que mejor se adapta a la naturaleza de las subvenciones concedidas. El título concluye con la regulación de la comprobación por parte de los órganos administrativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

En el título IV se regulan los pagos y las garantías, con un sistema que sigue los principios que inspiraban el Decreto 287/2000. Se prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados y pagos a cuenta de la liquidación definitiva de la subvención y se define el régimen de garantías aplicable en ambos casos, así como aquellas que deban prestarse con motivo de compromisos que deba cumplir un beneficiario o una entidad colaboradora con posterioridad al pago de la subvención.

En el título V se regula el reintegro como consecuencia del incumplimiento por parte del perceptor de los deberes que debía cumplir, bien sea con motivo de la concesión de la subvención, de la justificación de la misma o de las medidas que en relación a la difusión de la financiación pública debería haber adoptado.

Para concluir, el título VI recoge dos disposiciones relativas al procedimiento sancionador que vienen a completar el régimen recogido en la Ley 9/2007.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria

Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

  2. En particular, queda expresamente derogado el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la consellería competente en materia de economía y hacienda para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ÍNDICE

Título preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Capítulo I Artículo 1

Del ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y régimen jurídico

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. Artículo 3º.-Ayudas en especie. Artículo 4º.-Entregas en dinero sin contraprestación otorgadas por entidades vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia. Artículo 5º.-Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Planes estratégicos

Artículo 6º Planes estratégicos de subvenciones.
Artículo 7º Contenido de los planes estratégicos de subvenciones.
Capítulo III Artículo 8

Disposiciones relativas a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios

Artículo 8º Cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la comunidad autónoma

Artículo 9º.-Obligaciones por reintegro de subvenciones. Artículo 10º.-Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma. Artículo 11º.-Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social...

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