Resolución de 16 de febrero de 2006 (B.O.E. de 24 de marzo de 2006)
Autor | Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny |
Cargo | Notario de Manacor |
Páginas | 197-205 |
COMENTARIO
Page 204
Se trata de la, anteriormente, controvertida cuestión de la caducidad de las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la vigente LEC.
En la presente resolución la DG, recoge toda la evolución de su propia doctrina que, como sabemos, ha sido contradictoria.
En la actualidad, se ha vuelto al criterio de la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 (principalmente desde la Resolución de 30 de noviembre de 2005), que ha sido muy criticado por la doctrina procesal esta, pero que la DG defiende en aras de la seguridad jurídica.Page 205
La doctrina emanada de la Instrucción anterior fue resumida en el número anterior de esta revista (comentario a la Resolución de 30 de diciembre de 2005), y es la siguiente;
- las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la LEC (8 de enero de 2001), se rigen por la legislación anterior, en consecuencia no se cancelarán hasta que termine el procedimiento que las motivo.
Con relación a éstas se permite cancelar a los seis meses, desde la terminación del procedimiento.
- En cambio, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad tras la...
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