Resolución de 16 de noviembre de 2005 (B.O.E de 11 de enero de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas206-209

COMENTARIO

Page 209

La DG se limita a aplicar lo establecido en el párrafo primero del artículo 327 de la LH, de forma que no admite el recurso dado que el recurrente no ha presentado ni el título ni copia de la calificación recurrida.

Sólo dos rápidas consideraciones:

  1. La Ley Hipotecaria no prevé la existencia de un plazo general para subsanar los defectos existentes en la interposición del recurso. Creo que cabe defender la aplicación del plazo de diez días previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), si bien hay que reconocer que el asunto está directamente relacionado con el más general de la naturaleza del recurso ante la DG.

  2. La obligación de presentación de documentos para recurrir estaba incluida en el artículo 113 del RH, alcanzó rango legal tras la Ley 24/2001, que la incorporó al artículo 327 de la LH, y ha sido respetada tras la reciente reforma del artículo 327 por la Ley 24/2005. Lo que ha cambiado drásticamente son los efectos de una posible inadmisión del recurso por la DG, al introducirse el posterior recurso ante la jurisdicción civil (a la que tras la Ley 24/2005 se puede acudir...

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