Resolución de 16 de abril de 2003 (B.O.E. de 28 de mayo de 2003)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas321-322

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Miranda Decoración, S.L.»

En el expediente 8/02 sobre depósito de las cuentas anuales de «Miranda Decoración, S. L.».

Hechos I

Solicitado en el Registro Mercantil de Oviedo el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2001 de «Miranda Decoración, S.L.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 3 de diciembre de 2002, acordó suspenderlo al haber advertido los siguientes defectos que impiden su práctica:

La sociedad está obligada a presentar informe de auditoría por el art. 205 L.S.A.

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II

La sociedad, representada por D. Alvaro Miranda Llanes, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, alegando, en síntesis, que la auditoría de las cuentas de dicho ejercicio no fue realizada por causas totalmente ajenas a la sociedad e imputables exclusivamente al auditor designado. Se apoya para ello en un escrito presentado en el Registro Mercantil de Oviedo el día 31 de mayo de 2002, al que se acompañaba otro, de 23 de mayo de dicho año, que es una carta dirigida por el letrado la sociedad al auditor designado, que estima explican con amplitud y acreditan las vicisitudes derivadas del expediente. Solicita por ello se conceda la calificación y se ordene por la Dirección General el depósito de las cuentas y, subsidiariamente, se proceda a nombrar a uno nuevo que realice la auditoría.

III

El Registrador Mercantil de Oviedo, con fecha 11 de diciembre de 2002, ha emitido el preceptivo informe mantenimiento en todos sus extremos la nota de calificación recurrida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; 205.2 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, 1 y 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas; la Disposición Adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 359, 361 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil; 5, 11 y 65 del Reglamento de Auditoría de Cuentas y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 1993, 13 de marzo y 28 de agosto de 1998 y, como más de reciente, la de 17 de mayo de 2001.

Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio fundamento- la calificación del Registrador Mercantil de Oviedo que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone de manifiesto que no puede...

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