Resolución de 13 de marzo de 1998

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
Publicado enBOE, 21 de Abril de 1998

HECHOS I

Solicitado, en el Registro Mercantil de Barcelona, el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1996 de 'Randa Actuarios, S. L.', la titular de su Registro número XV, con fecha 17 de julio de 1997, los calificó con la siguiente nota:

'1. Al estar pendiente de Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado la solicitud de nombramiento de Auditor para verificar las cuentas presentadas a depósito, se suspende la vigencia del asiento de presentación, observándose que, de resolverse que procede el nombramiento solicitado, no podrá efectuarse el depósito sin acompañar el correspondiente informe de auditoría emitido por el Auditor designado por el Registro Mercantil, debiendo ratificar dichas cuentas por nueva Junta, una vez haya sido realizado el informe de auditoría (art. 86 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

  1. Deberán aportarse los originales o fotocopias autenticadas de los anuncios de convocatoria de la Junta General (art. 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado)'.

II

Don Diego Valero Carreras, Administrador único de la sociedad, interpuso, en tiempo y forma, recurso gubernativo contra el primero de los defectos señalados, ya que con respecto al segundo manifiesta tener en su posesión los originales de los anuncios de convocatoria y que los presentará en el momento en que vuelva a presentar las cuentas a depósito. Alega que, pese a no estar obligado, había designado previamente Auditor y lo había inscrito en el Registro Mercantil y que, por falta de fundamento, el socio conoce que su solicitud no procede, por lo que ha interpuesto recurso con mala fe y abuso de derecho.

III

La Registradora Mercantil número XV de Barcelona, con fecha 3 de noviembre de 1997, decidió mantener la calificación recurrida, por entender que el depósito de cuentas es un título conexo con el nombramiento de Auditor, de manera que la Resolución por la Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto a la designación de Auditor, afecta a la constitución del depósito de las cuentas anuales correspondientes, por lo que lo procedente es aplicar el artículo 66.3.° del Reglamento del Registro Mercantil y suspender la vigencia del asiento de presentación hasta que recaiga la correspondiente Resolución.

IV

Contra dicha Resolución, la indicada representación de la sociedad interpuso en tiempo y forma recurso de alzada ante esta Dirección General, reiterando los argumentos del previo recurso gubernativo que, en consecuencia, se dan por reproducidos sin necesidad de repetición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, 66 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 1993, 30 de mayo de 1994, 28 de marzo de 1995 y 17 de julio de 1996.

Procede confirmar en este expediente -y por su propio fundamentóla Resolución dictada por la Registradora Mercantil número XV de Barcelona, que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo, que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe de Auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. En el caso que nos ocupa, tal solicitud existe y, por tanto, mientras no se resuelva definitivamente si procede o no ese nombramiento registral no pueden admitirse unas cuentas que podrían requerir necesariamente un informe de auditoría sin realizar.

Los argumentos que invoca la sociedad no pueden prosperar, puesto que, realmente, ni siquiera cuestionan la calificación registral, ya que se limitan a defender el nombramiento por ella efectuado y a calificar de mala fe e interpuesto con abuso de derecho el recurso del socio en el expediente sobre nombramiento registral de Auditor, lo que, obviamente, no es objeto del presente expediente.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión de la Registradora Mercantil número XV de Barcelona.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-E1 Director general, Fdo.: Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.-Sr. Registrador Mercantil número XV de Barcelona.

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