Resolución de 16 de mayo de 2003 (B.O.E. de 19 de junio de 2003)

AutorManuel González-Meneses

COMENTARIO

Se otorga una escritura en la cual todos los herederos del propietario de una finca declaran una obra nueva preexistente, dividen horizontalmente el edificio correspondiente y adjudican uno de sus pisos a las personas a favor de las cuales fue legado dicho piso en el testamento del causante, y ello sin adjudicar, ni siquiera en proindiviso, la propiedad del resto de los pisos. El Registrador rechaza la inscripción alegando la necesidad de que se determinen los titulares de la obra nueva y de todas las entidades resultantes de la división horizontal y su correspondiente cuota de participación. La DG admite la inscripción porque nada impide que los coherederos se pongan de acuerdo en realizar con carácter previo la entrega a los legatarios del concreto piso objeto de legado mientras llegan a un acuerdo sobre el reparto del resto de los pisos, y porque, mientras se realice esa definitiva adjudicación de éstos, puede inscribirse «la obra nueva y los pisos no entregados a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto»...

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