Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-15206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita. De tal forma, se han ido modulando los controles realizados en base al riesgo derivado del tráfico internacional.

En este sentido, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España, y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la Resolución de 1 de abril de 2022. En base a ello, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–. Asimismo, una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.

Desde el punto de vista competencial...

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