Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

MarginalBOE-A-2022-5523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

A través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se establecieron los procedimientos de actuación a llevar a cabo en dicho ámbito para la prevención y control de la COVID-19, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dicha Resolución ha tenido diversas modificaciones desde su publicación original, en respuesta a las necesidades derivadas de la propia evolución de la pandemia y a las modificaciones de la legislación a nivel nacional y de la Unión Europea.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia. Estos cambios se justifican, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2. En base a ello, es necesario revisar también las medidas a adoptar en relación con el control sanitario en los puntos de entrada, de modo que estén alineadas con los cambios producidos.

En el ámbito de la Unión Europea, se han ido modificando igualmente los distintos mecanismos de respuesta a la pandemia vinculados a la movilidad internacional. En este sentido, la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo de 25 de enero de 2022 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475, supone un cambio en la orientación de las medidas hacia un enfoque individual, poniendo especial relevancia en el certificado COVID digital de la UE como factor determinante para facilitar la libre circulación dentro de la Unión. No obstante, se mantiene el denominado «freno de emergencia» y las medidas sanitarias adicionales que se puedan adoptar sobre las personas procedentes de países y regiones consideradas de alto riesgo, bien por la aparición de variantes de interés o de preocupación del SARS-CoV-2, o por un rápido empeoramiento de su situación epidemiológica.

Por su parte, también se ha producido la revisión y actualización de la Recomendación (UE) 912/2020 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, actualizando su enfoque para tener en cuenta el certificado COVID digital de la UE y así como la evolución de la pandemia, la aparición de la variante Ómicron, el aumento de la tasa de vacunación y la supresión progresiva de las restricciones a la movilidad en todo el mundo.

Por último, el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, también ha sufrido revisiones y modificaciones a la vista de la evolución de la pandemia que requieren tenerse en consideración a la hora de realizar los controles a las personas procedentes de terceros países.

A través de la presente resolución se adaptan los controles sanitarios en los puntos de entrada a España a la evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y a nivel internacional, permitiendo el uso alternativo del Certificado COVID digital de la UE o la utilización del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, a través de SpTH.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la...

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