Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2022-7847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El 30 de junio de 2020 se adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que establecía un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea imperantes hasta entonces, así como una serie de nuevas categorías de personas exentas también de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados, manteniéndose vigente en la actualidad. Para su aplicación en España se aprobó la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Dicha orden fue derogada por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con la misma denominación.

En dicha orden se establecía el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En vista de la favorable evolución de la pandemia y la normalización de las actividades y las relaciones entre ambos países, se ha acordado la apertura de los puestos fronterizos terrestres entre España y el Reino de Marruecos a través de determinados pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. Por ello, y en base a lo contemplado en la Recomendación (UE) 2020/912, se hace preciso articular las medidas de control sanitario a la entrada en España por dichos puestos fronterizos, ya que no son de aplicación las medidas contempladas en la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, pues ésta afecta únicamente a los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima.

En la presente orden, se mantienen las exigencias sanitarias que las previstas en la Resolución de 1 de abril de 2022, de tal forma que las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación.

Se trata de una medida urgente y necesaria especialmente ante la apertura de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. Es, asimismo, proporcional, en cuanto a que es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es precisamente evitar la transmisión del coronavirus y sus variantes en nuestro país, siendo una medida contemplada en la Recomendación (UE) 2022/290 del Consejo.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, prevé en su artículo segundo que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Asimismo, contempla en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones...

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