Resolución de 15 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 9 de octubre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas217-262

COMENTARIO

Son dos las cuestiones que se plantean en relación al órgano de administración en la SRL:

  1. Duración del cargo: frente a la pretensión del recurrente de delegar en la junta general la fijación, con entera libertad, del plazo de duración del cargo, y de hacerlo, incluso, por tiempo indefinido, la DGRN se ciñe a la interpretación más literal del art. 60.1 LSRL, según la cual dicho plazo ha de venir concretado en los estatutos sociales, sin posibilidad de opción a favor de la junta, ni siquiera en la franja de lo que sería un plazo máximo estatutario (esto último no lo dice la DGRN, pero se desprende con claridad de su doctrina). Así resultaría del adjetivo «determinado» y de la expresa exigencia de que la reelección sea por períodos de «igual duración» (a mayor abundamiento, el art. 185.4.H RRM dispone que «los estatutos indicarán el plazo de duración del cargo de administrador si fuere determinado»). Nada hay que objetar a ello, como no sea preguntarse qué hay de malo en que sea de la otra manera, pues, en última instancia, el nombramiento siempre se hará por un plazo determinado, o por tiempo indefinido, lo que simplemente supone dejar la concreción de ese dato al tiempo de efectuarse el nombramiento. Quede, no obstante, como una crítica de lege ferenda, pues el...

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