Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, y gasoil en el segundo semestre del año 2022, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

MarginalBOE-A-2023-14602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.

Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.

Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. Hasta la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la determinación del precio de combustible y del poder calorífico inferior atendería a lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

De acuerdo con lo anterior, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.

Según lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo al cual han de determinarse los citados precios de combustible.

Así, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, dispone en su artículo 6 que los componentes de los combustibles fósiles, a excepción del gas natural en...

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