Resolución de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. de 8 de mayo de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas147-150

COMENTARIO

  1. El Registrador de la propiedad deniega la pr·ctica de la cancelaciÛn de cierta hipoteca.

    El fundamento de la solicitud de cancelaciÛn es una sentencia firme, dictada como consecuencia de un procedimiento penal, en virtud de la cual se declara la nulidad de cierta hipoteca constituida en garantÌa de un prÈstamo concedido por ´Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbeª.

    Pues bien, se presenta en el Registro de la Propiedad el mandamiento judicial oportuno (ampliado o complementado por otro del mismo Ûrgano judicial) en el que se solicita la cancelaciÛn registral de la hipoteca cuya nulidad ha sido judicialmente declarada.

  2. Por la razÛn que fuere, la entidad acreedora no fue parte en el proceso penal por estafa que desembocÛ, entre otros extremos, en la nulidad de la hipoteca (´porque no quisoª dice...

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