Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2018-7012
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, del acuerdo de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 de personal docente e investigador («BOPV» 21/12/2017), del artículo 19.Uno.2.J) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y con la autorización del Departamento de Educación, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso para el acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales.

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios («BOE» 8 de octubre); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de profesorado de 15 de septiembre de 2009 («BOPV» de 9 de octubre de 2009); los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero («BOPV» de 24 de febrero de 2011); las presentes bases de la convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

    1.2 Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

  2. Requisitos de las candidaturas

    2.1 Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Requisitos de nacionalidad para participar en los concursos de acceso.

    1. Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    2. Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a las españolas y los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

    3. También podrán participar las y los descendientes, el cónyuge, y las y los descendientes del cónyuge, de las españolas y los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas o separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

    4. El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

    Las y los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

    2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (70 años).

    2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

    2.1.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las administraciones autonómicas, institucionales o locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.1.5 Estar en posesión del título de doctora o doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de doctora o doctor (Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, «BOE» 6 de octubre).

    2.1.6 Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 21,80 euros.

    El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente siguiente:

    Kutxabank.

    UPV/EHU Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. Tasas Concursos Profesorado.

    Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233.

    Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

    Serán excluidas las candidaturas que no hayan abonado la precitada cuantía de la tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

    En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la Rectora.

    2.2 Requisitos específicos:

    2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas en la respectiva rama de conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre («BOE» 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán presentarse los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación que se encuentren acreditados para el Cuerpo de Titulares de Universidad.

    2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para catedrático o catedrática de Escuela Universitaria lo están para profesor o profesora titular de Universidad.

    2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes pertenezcan a los mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean profesora o profesor de las universidades de los estados miembros que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada dicha circunstancia por la ANECA.

    2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará, de la siguiente manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:

    2.2.4.1. Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

    2.2.4.2. Conforme a lo establecido en la Resolución el Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 («BOPV» de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas («BOPV» de 15 de noviembre de 2010).

    En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

    2.2.4.3. Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera («BOPV» de 16 de abril de 2012).

    2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:

    2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

    2.2.5.2. En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 («BOPV» de 2 de diciembre de 2010).

    2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o...

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