Resolución de 14 de diciembre de 1999

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas187-192

COMENTARIO

La Registradora suspende la inscripción de un expediente de dominio, dirigido a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre una finca, por los dos defectos siguientes:

  1. No cabe la inscripción a favor de la Iglesia Católica, sino que ha de especificarse la concreta persona jurídica eclesiástica adquiriente del bien de que se trata.

    El Presidente del TSJ y la Dirección, en este punto, confirman la nota.

    Aunque su Fundador, en comparecencia ante Poncio Pilato, dijo aquello de «mi Reino no es de este mundo», no cabe duda que la Iglesia Católica (en sentido amplio) es de este mundo, está en el mundo y es titular de numerosos inmuebles que, a diario, acceden al Registro de la Propiedad. (El art. 5.° R.H., después de la reforma de 4 de septiembre de 1998, ya no prohibe, ni siquiera, dada su inconstitucionalidad, la inscripción de los templos destinados al culto católico).

    Como nos enseñaba el venerado Catecismo del Padre Ripalda, que tanto padecimos para aprender de memoria, con sus preguntas y respuestas, «la Iglesia es la congregación de los fieles cristianos, fundada por Jesucristo y cuya cabeza visible es el Papa».

    Por tanto, la expresión «Iglesia Católica» es una expresión que se emplea para referirse compendiosamente a todas las diferentes entidades eclesiásticas. Sólo en un sentido muy amplio y, por tanto, poco riguroso, los cánones 1.254, 1.255 y 1.259 hablan de que la Iglesia puede adquirir bienes temporales.

    Pero es que, además, la capacidad y representación de los entes eclesiásticos depende del Derecho canónico. Buceando en el Código de Derecho Canónico, la representación de las distintas personas canónicas con personalidad civil corresponde a los siguientes:

    - La Sede Apostólica es representada por el Papa, que delega ordinariamente la representación en el Nuncio, denominado ahora «Legado del Romano Pontífice», (canon 362).

    - La Conferencia Episcopal está representada por su Presidente, (canon 452).

    - La Diócesis es representada por el Obispo Diocesano, que puede delegar en el Vicario, (cánones 391 y 393).

    - La Parroquia es representada por el Párroco...

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